SCARLETT FRANCHESCA CACERES GUTIERREZ C/ EDUARDO IGNACIO ACUÑA CATALÁN
Rol
O-465-2020
Fecha
28 de agosto de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Que El día 02 de mayo de 2020, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias en que la víctima doña ESCARLETT FRANCHESCA CACERES GUTIERREZ, se encontraba al interior del domicilio que compartía con el imputado, ubicado en calle Cardenal Caro s/n, comuna de La Estrella, específicamente, se encontraban en el dormitorio, donde comienzan una discusión, la que se elevó de tono, comenzando a gritar el requerido en contra de la víctima y cuando esta se intenta levantar, el imputado la golpea con un manotazo, dirigiéndose después la victima hacia el baño, donde se habría encerrado, comenzando un forcejeo para abrir la puerta y finalmente, rompe la puerta, empujando a la víctima, hasta que saliera del domicilio y en las afueras de este, también comenzando un forcejeo, respecto de la entrega de un teléfono celular que habría portado la víctima, a raíz de esto, la victima resultó con lesiones catalogadas medicamente como leves. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en el cual al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. 2° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. 3° Que, la resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 18, 30, 67, 69, 70 y 399 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5° y 9° de la Ley 20.066, se declara: I).- Que se condena a EDUARDO IGNACIO ACUÑA CATALAN, C.I. 19.865.540-6, domiciliado en Pasaje El Mirador 1566, Santa Cruz, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial
Fallo
se declara: I).- Que se condena a EDUARDO IGNACIO ACUÑA CATALAN, C.I. 19.865.540-6, domiciliado en Pasaje El Mirador 1566, Santa Cruz, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial del artículo 9 letra a y b de la Ley 20.066, esto es, hacer abandono del hogar común que comprarte con la víctima y prohibición absoluta de acercarse a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio o en JJLDWDCCSZ Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 17:50:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cualquier otro lugar que concurra o visite habitualmente por el lapso de un año, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, hecho ocurrido con fecha 02 de mayo de 2020, en esta jurisdicción en perjuicio de doña Escarlett Franchesca Cáceres Gutiérrez. II).- Que, se tiene por cumplida la pena de multa impuesta, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III).-
Texto Completo (Preview)
Procedimiento Simplificado. Litueche, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Que El día 02 de mayo de 2020, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias en que la víctima doña ESCARLETT FRANCHESCA CACERES GUTIERREZ, se encontrab
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