2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEZADA/SALES

Rol

O-5502-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece OSCAR EUGENIO QUEZADA CATAÑER, jefe de local, casado, cédula de identidad N° 7.382.757-4, domiciliado en calle Vicente Huidobro N°565, Villa Ensueño, comuna de Talagante, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales en contra de COMERCIALIZADORA EMA SPA, rol único tributario número 76.959.302-0, domiciliada en calle Serrano N° 22, local 4, comuna de Santiago, representada por Susana Sales Gutiérrez, cédula de identidad número 12.629.620-7, ignora profesión, domiciliada en calle Coventry N°1056, comuna de Ñuñoa, solicitando en definitiva se condene a la demanda al pago de: a) remuneraciones desde noviembre de 2019 a agosto de 2020, que ascienden a $4.812.000; b) cotizaciones previsionales de AFP Provida y de Fonasa desde el día 1 de julio de 2016 en adelante; c) indemnización sustitutiva de aviso previo por $481.200; d) indemnización por cuatro años de servicio por $1.924.800; e) aumento de un 50% de la indemnización por años de servicio por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo; y f) pago íntegro de la remuneración hasta el término del juicio, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Refiere que el día 01 de julio del año 2016 comenzó a trabajar como jefe de local en la Ferretería “Comercial Santa Lucía”, rut. 76.584.197-6, ubicada en calle Serrano N° 22, local 4 de la comuna de Santiago, de la que era propietario don Juan Garrido Ayancán, percibiendo una remuneración bruta de $600.000, teniendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales, siendo su remuneración líquida de $481.200. Explica que desde que comenzó a trabajar hasta el día 11 de enero del año 2019, lo hizo sin contrato de trabajo. Sostiene que siempre se posponía su firma y por el temor a perder su trabajo y ya con 60 años, no insistió en ello. Con el transcurrir de los años indica que se fue enterando de problemas familiares que tenía su empleador, los que provocaron que se hiciera cargo de la Ferretería, la esposa de su empleador, doña Susana Sales Gutiérrez. Manifiesta que el cambio de dueño implicó que se cambiara el nombre de la ferretería por “Comercializadora Ema SPA”. Con esa compañía suscribió contrato de trabajo el día 11 de enero del 2019, manteniendo las mismas condiciones originales y reconociéndose que su ingreso como trabajador de la ferretería fue en el mes de julio del año 2016. Esgrime que el primer año y medio se le pagó su sueldo en tiempo y forma, sin embargo, sostiene que desde comienzos del año 2018 los atrasos se hicieron constantes, hasta llegar al punto de recibir anticipos de 30 mil o 50 mil pesos, “de vez en cuando” (sic), lo que le permitía seguir concurriendo al trabajo. Luego, expone que desde enero del año 2019, fecha en que firmó su contrato de trabajo, el cumplimiento de la obligación de pago de su remuneración, en vez de mejorar, empeoró. Precisa que se le adeudan 5 meses íntegros

Fallo

Por tanto, siendo de cargo de la demandada acreditar el pago de las cotizaciones de salud y de seguridad social, y no habiéndose rendido probanza alguna al respecto, se estará a los dichos de la parte demandante en este sentido. OCTAVO: Que, según se precisó en los motivos anteriores, habiéndose establecido que la demandada no pagó las remuneraciones del trabajador desde noviembre de 2019 hasta la fecha en que ocurrió su despido, así como tampoco las cotizaciones de salud y de seguridad social, Comercializadora Ema SpA incurrió en los hechos constitutivos de la causal invocada por el actor en su carta de autodespido, la del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, ya que revisten la gravedad suficiente para que se configure la causal de despido esgrimida, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por tratarse de obligaciones de la esencia de toda relación de índole laboral el pago íntegro de remuneraciones y el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, forzoso resulta declarar que la parte empleadora incurrió en la referida causal de término del contrato de trabajo y que el despido indirecto materia de autos, ocurrido con fecha 22 de julio de 2020, es justificado, ordenándose el pago de las indemnizaciones, según lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168 y 171 del Código del Trabajo, calculadas sobre la base de remuneración de $600.000, por tratarse de un hecho que se fijó

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece OSCAR EUGENIO QUEZADA CATAÑER, jefe de local, casado, cédula de identidad N° 7.382.757-4, domiciliado en calle Vicente Huidobro N°565, Villa Ensueño, comuna de Talagante, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales en contra de COM

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