MINISTERIO PUBLICO . . C/ EDUARDO LAWRENCE VEGA GERALDO
Rol
O-2830-2019
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, el día 11 de diciembre de 2019, aproximadamente las 20:50 horas de la noche, el requerido Eduardo Lawrence Vega Geraldo, ingresó al interior del supermercado denominado Mayorista 10 de la Calera, ubicada en Calle Carrera 949, de la comuna de La Calera. Estando dentro del mismo procedió a sustraer con ánimo de lucro y si la voluntad de su dueño, 5 acondicionadores, 3 champús, un paquete de servilletas, un atún en conserva y una cerveza marca Escudo; especies avaluadas en total en la suma de $ 32.000. Especies que sustrajo ocultándolas al interior de una bolsa plástica, color blanca con puntos rojos y otras bajo su vestimenta, para luego traspasar las línea de cajas de supermercado sin cancelar el valor de las especies, en instante en que fue detenido por guardias de seguridad, quienes lograron recuperar las especies y frustrar el hecho. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos del delito de hurto simple de especies por un valor superior a media e inferior a cuatro XQXKWDJBBX Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 13:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 4 UTM, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en el que atribuye al imputado una participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que perjudica al imputado la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a la pena de 60 días de prisión en grado máximo, multa a beneficio fiscal de 5 un
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 3 de septiembre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en la causa RIT 2830- 2019, seguida en contra de Eduardo Lawrence Vega Geraldo, cédula nacional de identidad N° 11.510.200-1, nacido el 7 de marzo de 1970, comerciante, domiciliado en Turismo Peñuelas sin número, comuna de Coquimbo, como autor de un delito frustrado de hurto simple. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Hugo Arismendi Gallegos y la defensa del imputado a cargo de la abogada defensor penal público, Constanza Pérez Llanos. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 11 de diciembre de 2019, aproximadamente las 20:50 horas de la noche, el requerido Eduardo Lawrence Vega Geraldo, ingresó al interior del supermercado denominado Mayorista 10 de la Calera, ubicada en Calle Carrera 949, de la comuna de La Calera. Estando dentro del mismo procedió a sustraer con ánimo de lucro y si la voluntad de su dueño, 5 acondicionadores, 3 champús, un paquete de servilletas, un atún en conserva y una cerveza marca Escudo; especies avaluadas en total en la suma de $ 32.000. Especies que sustrajo ocultándolas al interior de una bolsa plástica, color blanca con puntos rojos y otras bajo su vestimenta, para luego traspasar las línea de cajas de supermercado sin cancelar el valor de las especies, en instante en que fue detenido por guardias de seguridad, quienes lograron recuperar las especies y frustrar el hecho. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos del delito de hurto simple de especies por un valor superior a media e inferior a cuatro XQXKWDJBBX Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 13:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 4 UTM, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en el que atribuye al imputado una participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que perjudica al imputado la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a la pena de 60 días de prisión en grado máximo, multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales generales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado, se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el acusado guardó silencio y no se presentó prueba alguna; fin
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; y artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 89, 93, 295, 296, 297, 309, 326, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, se declara: XQXKWDJBBX Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 08/09/2021 13:46:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 4 de 4 I.- Que, se absuelve al requerido Eduardo Lawrence Vega Geraldo, cédula nacional de identidad N° 11.510.200-1, antes ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que lo tuvo como autor de un delito frustrado de hurto simple de especies por un valor superior a media e inferior a cuatro UTM, en perjuicio de Supermercado Mayorista 10, que supuestamente habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 11 de diciembre de 2019; y, II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC : 1901341428-1.- RIT : 2830-2019.- Pronunciada por René Subiabre Pérez, Jue
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Página N° 1 de 4 c/EDUARDO LAWRENCE VEGA GERALDO HURTO SIMPLE RIT 2830-2.019.- RUC : 1901341428-1.- La Calera, a siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el 3 de septiembre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en la causa RIT 2830- 2019, seguida en contra de Eduardo Lawrence Vega
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