SÁNCHEZ/FAST FOOD CHILE S.A.
Rol
M-3080-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta en virtud de la que la actora, doña PAOLA ALEJANDRA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, puso término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliéndose los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto. D) Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-3080-2020, comparece Gabriel Arancibia Mora, abogado, cédula de identidad número 17.810.657-0, actuando en representación según consta en mandato judicial que se acompaña de doña PAOLA ALEJANDRA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 24.658.418-4; ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Grecia #2840, departamento 201, comuna de Ñuñoa, e interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FAST FOOD CHILE S.A., R.U.T. N°76.414.061-3, empresa de giro “venta al por mayor no especializada, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, actividades de consultoría de gestión” representada legalmente por don Alfredo Ernesto Ovalle Sierra, cédula de identidad N°11.667.169-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova #5670, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Fundamenta su demanda en que la actora comenzó a prestar servicios para FAST FOOD CHILE S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 7 de diciembre de 2018, prestación de servicios que se llevaba a cabo en el local “Burger King” de la demandada, ubicado en Avenida Pajaritos #2973, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago, para realizar la labor de “Crew”, cuyas funciones asociadas eran la elaboración de los alimentos ofrecidos, la limpieza del local, y la atención de público. Por el ejercicio de cargo, tenía derecho a percibir, además de las remuneraciones, una colación proveída por el local por cada día de prestación de servicios, con jornada de trabajo era de 30 horas semanales, distribuida en turnos rotativos a realizarse 5 días a la semana y, respecto a la última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era variable, y ascendía a la suma de $308.309. Esta se integra de los emolumentos y montos percibidos los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, los cuales fueron los últimos 3 íntegramente trabajados. Con fecha 2 de abril de 2020, la actora recibió, mediante correo electrónico, un documento de parte de FAST FOOD CHILE S.A. por el que se le notificaba la suspensión de su contrato de trabajo a partir del día 3 de abril, por lo que se dejaría de otorgar el trabajo convenido y de pagar la remuneración pactada. La misiva justifica la medida en lo que dispondría la aún no vigente Ley N°21.227, y a su juicio, ni en dicha ley, en ninguna de sus versiones hasta la fecha, ni el resto de la normativa aplicable, permiten a la empresa suspender unilateralmente la relación laboral con sus subordinados en las circunstancias que se presentaron. Por el contrario, la referida ley excluye expresamente a empleadores como el de autos de sus efectos de pleno derecho, permitiendo únicamente y con el expreso consentimiento del trabajador, la reducción de la jornada de trabajo; y tan solo desde
Fallo
por tanto, primeramente la suspensión debe ser declarada ilegal o ilegitima. En cuanto a la suspensión de la relación laboral aplicada de acuerdo a la Ley 21.227, y desde el comienzo de la pandemia, el decreto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública y la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19; y una de las primeras medidas decretadas por la Subsecretaria de Salud Pública del Ministerio de Salud, fue la Resolución Exenta Nº 200 de fecha 20 de marzo del año 2020, publicada en Diario Oficial de fecha 21 de marzo de 2020. Esta resolución decretó a nivel nacional, la prohibición de “atención al público en restaurantes”, los que solo podrán expedir alimentos para llevar; luego mediante Resolución Exenta Nº 203 de fecha 24 de marzo del año 2020, publicada en Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 2020, complementando la Resolución Exenta N° 200 se amplió esta prohibición de atención de público a las cafeterías y otros lugares análogos. Esta medida de prohibición de funcionamiento de cafeterías y otros lugares análogos y, para proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan se aprobó la Ley 21.227 que la cual, la cual fue publicada el día 6 de abril de 2020, estableció la posibilidad que, “frente a un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitaria
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : M – 3080 - 2020 Ruc : 20-4-0299449-6 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Sánchez Jiménez, Paola Demandado : Fast Food Chile S.A. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-3080-2020, comparece Gabriel Arancibia Mora, abogado, cédula de identi
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