Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

I-44-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho antes expuestos y especialmente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503, 511 número 1, 512 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; solicita admitir a tramitación la Reclamación en contra de la Resolución N°188, de fecha 08 de julio de 2020, en relación a Resolución de Multa Nº4544/20/15-2 de fecha 26 de febrero de 2020, ambas de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, Inspección Comunal Osorno; acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto o bajar el monto de la multa cursada. SEGUNDO: Excepción de pago y contestación. JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula de identidad número 12.478.798-K, en representación de la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire N°1117, de la ciudad de Osorno, previo a contestar la reclamación judicial interpuesta por SOCIEDDAD DE SEGURIDAD AEREA, en contra de su representada por Resolución administrativa de reconsideración N°188 de fecha 8 de Julio de 2020, la que se pronunció en relación a la multa N°4544/2020/15-2, opone la excepción perentoria de pago de la presente acción de reclamación, la cual se fundamenta en los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación y los que igualmente serán ofrecidos como prueba en la etapa pertinente, en los que consta que con fecha 28 de Septiembre de 2020, la reclamante pagó directamente a través del Banco de Chile, el monto de la multa 4544/2019/15-2, ascendente a un total de 20 IMM, lo cual además se observa al revisar el estado de la multa en el Sistema Intranet de la Dirección del Trabajo, denominado DT PLUS, en donde aparece el estado de la sanción como PAGADA. Por lo tanto, y en razón de lo antes expuesto, es que el pago o solución ha operado plenamente como modo de extinguir la obligación en comento. De este modo, mal podría el reclamante solicitar que se deje sin efecto la multa que él mis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. CLAUDIO ORDOÑEZ ORMAZABAL, abogado, domiciliado en calle San Sebastián N°2750, oficinas 801 y 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Sociedad de Seguridad Aérea Limitada, sociedad del giro de seguridad, representada legalmente por don Marco Antonio Enrique Jofré Marín, ambos domiciliados en Condell N°679, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2º del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general contra la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, Inspección Comunal del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Sánchez Pinto, ambos con domicilio en Avenida Freire Nº1117, Osorno, con motivo de la dictación de la de la Resolución N°188, de fecha 08 de julio de 2020, está en relación a Resolución de Multa Nº4544/20/15-2 de fecha 26 de febrero de 2020, donde se le aplicó la multa por el valor de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, siendo el total a la fecha que se constató la Infracción el monto de $3.883.280 pesos, solicitando se deje sin efecto esta multa o se rebaje proporcionalmente, en atención a los argumentos que se exponen. Con fecha 27 de febrero de 2020, se cursó las siguientes infracciones a su representada: A. 4544/20/17: Multa singularizada con el número 1: No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: citación a comparecer a Inspección del Trabajo de Osorno para el día 18.02.2020 a las 10:00 horas, ubicada en Ramón Freire N°1117 – Osorno. Citación notificada a persona adulta, con fecha 12.02.2020 a las 10:00 horas, en el establecimiento ubicado en Longitudinal Sur S/N de Osorno, planta Watt’s. B. 4544/20/17: Multa singularizada con el número 2: NO EXHIBIR CON FECHA 18.02.2020, TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: *CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS; COMPROBANTES DE PAGO O LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES MENSUALES; AUTORIZACIONES DE DESCUENTOS; TODO DEL PERIODO AGOSTO DE 2019 HASTA ENERO DE 2020. RESPECTO DE LOS TRABAJADORES JUAN ROMERO GARAY, BEATRÍZ BARRIENTOS CONA, FRANCISCO CÁRDENAS CRISTI, MACARENA URIBE PINUER, GASTÓN MERA BARRIENTOS, FERNANDO IMILÁN MUÑOZ, CLAUDIO AGUILAR MONJE, SUSSI CERÓN VARGAS, MINERVA GARNICA GODOY Y CARMEN HUENULEF PAREDES. * PLANILLA MUTUALIDAD, ENERO DE 2020, PARA CREDITAR NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL. La segunda de estas multas, es por la cual presenta el presente reclamo judicial de la multa, solicitando se deje sin efecto esta por adolecer de error de hecho. Resol

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de pago. II.- Que se rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N°188, de fecha 08 de julio de 2020, en relación a Resolución de Multa Nº4544/20/15-2 de fecha 26 de febrero de 2020. III.- Que no se condena en costas al reclamante por no haber sido totalmente vencido y considerar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese oportunamente. RIT I-44-2020 Dictada por doña Mariangel Cabrera Rabié. Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-44-2020/chv Página 10 de 11

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. CLAUDIO ORDOÑEZ ORMAZABAL, abogado, domiciliado en calle San Sebastián N°2750, oficinas 801 y 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representació

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