VARGAS/FISCO DE CHILE
Rol
T-21-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña LORETO CECILIA VARGAS POVEDA, cédula de identidad N° 11.883.444-5, Empleada Civil de Planta del Ejército de Chile, con domicilio en Avenida Norte Sur N°1222, comuna de Coyhaique, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia en juicio de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, y despido discriminatorio, en contra de su ex empleador el EJÉRCITO DE CHILE, RUT 61.101.000¬1, representado legalmente por el Comandante en Jefe de la IV División del Ejército, General de Brigada Luis Pérez Astorga, con domicilio en Calle Ejército N°150, Coyhaique; entidad que actúa bajo la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal para efectos judiciales es el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, Sr. Alejandro Castro Leiva, con domicilio en calle Prat N°564, Coyhaique; en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO PARA CONOCER DENUNCIAS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS. El 09 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.280 "Sobre el Ámbito de Aplicación del Procedimiento de Tutela Laboral". En su artículo 1°
Fallo
se declara interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: "Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo. También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos". Por su parte, el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo hace referencia a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada. El Ejército de Chile es un órgano de carácter de centralizado, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propios, que, conforme al artículo 1° inciso segundo de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es parte integrante de la Administración del Estado. En consecuencia, actualmente no cabe duda de que los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales interpuestas por funcionarios de las Fuerzas Armadas. Pero incluso antes de la promulgación de la Ley N°2
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Coyhaique, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña LORETO CECILIA VARGAS POVEDA, cédula de identidad N° 11.883.444-5, Empleada Civil de Planta del Ejército de Chile, con domicilio en Avenida Norte Sur N°1222, comuna de Coyhaique, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia en juicio de Tutela Laboral
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