2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-116-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que su representada incurrió en un incumplimiento en la forma señalada en la citada multa. SEGUNDO: Que, comparece a la audiencia de estilo Felipe Andrés Palma González, abogado en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, solicitando el rechazo del reclamo formulado por el reclamante, arguyendo que es el reclamante quien debe hacerse cargo de las cuestiones que reclama; y que el fundamento del reclamo se refiere a situaciones jurídicas, más no a cuestiones fácticas, pues el único argumento utilizado para fundar el reclamo es una interpretación que hace la Excma. Corte Suprema sobre el artículo 76 de la ley en comento. Sostiene que en nuestro país rige el efecto relativo de las sentencia. Luego se hace cargo de la interpretación del citado artículo 76, exponiendo que ahí se contiene una obligación objetiva, que es advertir inmediatamente al órgano administrador de ocurrido el accidente, aduciendo además lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, y expone que el actuar al cual se encontraba obligado el receptor de la norma no se encuentra satisfecha si la denuncia se efectúa varios días después, siendo indispensables las denuncias oportunas. En cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, esgrime que no existen antecedentes que hagan procedente la rebaja de la multa, y agrega que la acción entablada está mal dirigida, pues la acción que tiene por objeto que se rebaje la multa es la regulada en el artículo 511 del Código del Trabajo, y no en el artículo 503 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en la audiencia fijada al efecto, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó, y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al cursar la multa. 2. Hechos y circunstancias que harían procedente dejar sin efecto la multa o su rebaja. CUARTO: Que la parte reclamante, a fin de acreditar sus alegaciones, incorpo

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Allen Leonard Casas del Valle, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE o ARCOPRIME LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2915, comuna de Las Condes e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por Gabriela Olave Rodríguez, ignora profesión y oficio, con domicilio en Avenida Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, por la Resolución de multa N° 7236/20/1 de 31 de enero de 2020, por 60 UTM, es decir, $2.980.380, solicitando se declare la improcedencia de la infracción y la multa aplicada, dejándola sin efecto, o en subsidio, rebajarla al mínimo. Indica que la infracción que se reclama señala lo siguiente: “No denunciar al organismo administrador ACH, inmediatamente de producido el accidente con resultado fatal que afectó con fecha 24/12/2019, al trabajador don Francisco Javier Ponce Inzulza, ocurrido en camino Alameda Hacienda Maule. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Funda su reclamo en que el atendedor Javier Ponce Inzulza, prestaba servicios como atendedor en la estación de servicios de Maule, lugar desde el cual el día 24 de diciembre de 2019, se retiró en compañía de su hermano, en una motocicleta de propiedad de éste, abandonando la instalación en dirección desconocida. Explica que su representada tomó conocimiento de un accidente de tránsito donde el trabajador y el conductor de una motocicleta habían perdido lamentablemente la vida, hecho que ocurrió a varios kilómetros de la instalación. Sostiene que su mandante procuró prestar colaboración a la familia del trabajador, tomando conocimiento de parte de las circunstancias del accidente, procediendo a dar cuenta a la Mutual de la ACHS del accidente de trayecto. Arguye que luego de ser requerida su representada de documentación del incidente, se le informa por medio de la multa recurrida de la supuesta infracción cometida. En relación a esto, aduce que la Excma. Corte Suprema ha señalado a propósito del Rol Ingreso Corte N° 5053-2009 que “un análisis del actual artículo 76 de la Ley N° 16.744 conlleva precisar que su objetivo primario es proteger inmediatamente a los trabajadores. Así, para efectos de la inmediatez en dar aviso a los organismos correspondientes, la norma está razonada sobre la base de un siniestro fatal y grave ocurrido en el interior del lugar donde se desarrolla el trabajo, velando por la seguridad de todos los dependientes, no pudiendo entendérsele en relación con los accidentes acaecidos en el trayecto directo de ida o regreso al trabajo, tal como el caso de autos, referido en el artículo 5 de la Ley N° 16.744, pues en estos casos no se hace necesario salv

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 184, 446 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 71 y siguientes Ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del Decreto Supremo N° 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de autos interpuesta por Administradora de Ventas al Detalle Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. II.- Que se condena en costas a Administradora de Ventas al Detalle Ltda., y se regulan en $200.000 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-116-2020 RUC 20-4-0258788-2 Dictada por doña MARÍA FLORENCIA SÁEZ BUGMANN, Juez Suplente, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Allen Leonard Casas del Valle, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE o ARCOPRIME LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2915, comuna de Las Condes e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN

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