CAMPOS/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Rol
O-42-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2020, compareció don Rodrigo Alejandro Silva Marchant, abogado en representación de don JORGE ARTURO EDMUNDO CAMPOS SAPIAIN, con domicilio en Blanco Nº20, comuna de Constitución, deduciendo demanda declarativa de mera certeza de prescripción extintiva en contra del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, R.U.T. Nº 61.979.440-0, representada legalmente por don Patricio Coronado Rojo, ambos con domicilio en Calle Portales Nº 80, comuna de Constitución, solicitando que se declare que la obligación de enterar cotizaciones de seguridad social, en específico las de previsión social, así como las acciones de cobro de las mismas, se encuentran prescritas. Indica que su representado fue empleador de diferentes trabajadores que laboraron dentro de su empresa durante los periodos 1998 a 2011. De tales vínculos laborales se generaron deudas por no pago de las cotizaciones previsionales y de salud por parte de su representado. Manifiesta que la demandante actuando de buena fe y en atención a lo informado por los mismos trabajadores, pago por concepto de cotizaciones previsionales a Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pero, dicho pago fue erróneo ya que los trabajadores estaban afiliados a distintas cajas de compensación. Es por ello, que la demandada ha informado al señor Campos Sapiain que posee una deuda actual de $50.901.422 (cincuenta millones novecientos un mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos), incluida reajustes e intereses, por concepto de TAF (Diferencia de tasa por traspaso de cotizaciones desde AFP al IPS, mas reajustes e intereses). Expone que dicha deuda ha ocasionado perjuicios a su representado, toda vez que lo hace figurar en el boletín comercial laboral como deudor. Por otro lado, en cuanto a la opción de optar a beneficios o subsidios, el hecho de no encontrarse al dia en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, le impide percibir subsidios de instituciones públicas o privadas de fomento productivo, financiado con recursos fiscales, como tampoco puede participar en las licitaciones llevadas a cabo en conformidad a la Ley Nº 19.886 sobre compras y contrataciones públicas. Así también, el no pago de las cotizaciones le significa mayores recargos a la deuda y publicación en el Boletín de Infractores Laborales y Previsionales. Agrega que desde la fecha en que finalizaron las relaciones laborales con los trabajadores, han transcurrido en exceso más de 5 años, plazo que es requisito para que opere la prescripción extintiva de las cotizaciones previsionales y de salud, ya que el termino corresponde casi a una década desde que las mismas se hicieron exigibles, sin que la demandada hubiera notificado y requerido de pago al demandante. Señala que el plazo de prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales del Instituto de Previsión Social se encuentra cumplido, sin que la acreedora de la cotización y titular de las acciones de cobro, hubiera interrumpido el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 del Código Civil; 420, 425, 445, 446, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; y Ley 17.322; SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de prescripción extintiva en todas sus partes. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la empresa demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0301271-9 RIT: O-42-2020 Dictada por doña Maria Carolina Aliaga Navarro, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución En Constitución, a veintidós de marzo dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : O-42-2020 RUC : 20-4-0301271-9 CARATULADO : CAMPOS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEMANDANTE : JORGE ARTURO EDMUNDO CAMPOS SAPIAIN R.U.N. : 7.386.199-3 DEMANDADO :INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL R.U.T. : 61.979.440-0 PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Declaración de m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica