MARCELO ANTONIO ANDRADE ANDRADE C/ YERKO ENRIQUE MUÑOZ BAJAS
Rol
O-28-2020
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a YERKO ENRIQUE MUÑOZ BAJAS, cédula de identidad número 15.731.725-3, debidamente individualizado en el registro de audio de esta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de conducción con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, sobre Tránsito, en grado de consumado. SEGUNDO: Que, funda el requerimiento en que: “el día 19 de septiembre de 2019 alrededor de las 12:00 horas, funcionarios policiales constataron que el imputado Yerko Enrique Muñoz Bajas condujo por la Ruta CH-235, a la altura del kilómetro 77 de la comuna de Alto Palena el vehículo Station Wagon marca Ssangyong, PPU FLCC-84, quien actualmente mantiene una condena firme por el delito de conducción en estado de ebfriedad de fecha 26 de octubre de 2018, causa RIT 7309-2018, emanada del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la cual se encuentra firme y ejecutoriad, mediante la cual se suspendió la licencia de conducir del imputado por el lapso de dos años.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de conducción con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, sobre Tránsito, en carácter de consumado, correspondiéndole participación al requerido como autor. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. TERCERO: Que, en esta audiencia y luego de renunciar a los plazos establecidos en el artículo 393 del Código Procesal Penal, se le preguntó al imputado, si admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento o solicitaba, por el contrario, la realización de un juicio oral, a lo que contestó que reconocía su responsabilidad en los hechos objeto del presente requerimiento. CUARTO: Que, ante la admisión de responsabilidad, el ministerio púb
Fallo
SE DECLARA: a) Que, se condena a YERKO ENRIQUE MUÑOZ BAJAS, cédula de identidad número 15.731.725-3, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, sobre Tránsito, correspondiéndole participación al requerido como autor, perpetrado el día 19 de septiembre de 2019. b) Que, se condena al pago de una multa de un tercio Unidades Tributarias Mensuales (1/3 U.T.M.), pagadero en 1 cuota, debiendo efectuar el pago de ésta a contar del último día hábil del mes siguiente en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de seis meses. c) Teniendo presente que el imputado renunció al derecho a recurrir a un Juicio Oral y el haber sido representado por la Defensoría Penal, se le exime del pago de las costas. d) Concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 7 de la Ley N° 18.216, se dispone como forma de cumplimiento alternativo de la condena a través de la reclusión domiciliaria parcial nocturna del imputado, entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, debiendo acompañar la defensa dentro de tercero día informe de factibilidad de monitoreo telemático emitido por Gendar
Texto Completo (Preview)
VISTOS Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a YERKO ENRIQUE MUÑOZ BAJAS, cédula de identidad número 15.731.725-3, debidamente individualizado en el registro de audio de esta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de conducción con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica