2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/ACCOR CHILE S.A.

Rol

O-5968-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1°) Si Milza de las Mercedes Molina Ortiz contrató los servicios de Daniela Valderrama Campos y Gonzalo Raggio Guerrero. En su caso, términos y modalidades de dicho pacto. 2°) Si Daniela Valderrama Campos y Gonzalo Raggio Guerrero prestaron dichos servicios en los términos pactados. En su caso, gestiones realizadas y resultados de las mismas. 3°) Si Milza de las Mercedes Molina Ortiz pagó íntegramente los honorarios convenidos. En su caso, fecha y monto de los pagos. Asimismo, en la referida audiencia se ofrecieron e incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE INCIDENTAL: Documental: 1) 18 capturas de pantalla de grupo de Whatsapp denominado “EX SPA VESPUCCI”. 2) 16 capturas de pantallas de conversación de Whatsapp entre el Abogado GONZALO RAGGIO GUERRERO y la demandada MILZA MOLINA. 3) Copia simple de 2 contratos de prestación de servicios de abogado suscritos entre GONZALO RAGGIO GUERRERO y representados en causa RIT O-8782-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y T-910-2020 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4) Delega poder por parte del Abogado CHRISTIAN BERNDT CASTIGLIONE, en causa RIT O5413-2018, seguida ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a los abogados GONZALO ALONSO ARIAS GONZALEZ y HORACIO TORRES LIRA. 5) Revoca patrocinio y poder, Transacción y escrito de téngase presente de dicho documento, en causa “ZUNIGA con ACCOR CHILE S.A.”, RIT N° O-6061-2020, seguida ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con sus respectivas resoluciones que los acogen. 6) Revoca patrocinio y poder, Transacción y escrito de téngase presente de dicho documento en causa “CARTES con ACCOR CHILE S.A.”, RIT N° O_6019-2020, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con sus respectivas resoluciones que los acogen. 7) Revoca patrocinio y poder, Transacción y escrito de téngase presente de dicho documento donde además evacua t

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparecen DANIELA VALDERRAMA CAMPOS y GONZALO RAGGIO GUERRERO, ambos abogados, quienes interponen demanda incidental de cobro de honorarios en contra de MILZA DE LAS MERCEDES MOLINA ORTÍZ, cédula de identidad N° 7.108.974-6, domiciliada en calle Los Cedros N° 4541, comuna de Macul, solicitando en definitiva se condene a la demandada al pago por concepto de honorarios profesionales a la suma de $1.800.000. Esgrimen que con fecha 10 de agosto de 2020 fueron contactados por grupo de ex trabajadores del Spa Vespucci, producto de la desvinculación que sufrieron de su fuente laboral, encontrándose dentro de ese grupo la demandada incidental. En virtud de ello, indican que le habrían dado directrices sobre cómo había que proceder, trámites que debía realizar ante la Inspección del Trabajo, comisaria virtual, entre otros. Luego de ello, concertaron una reunión con todo el referido grupo de trabajadores, donde asistió la sra. Molina, quienes expusieron sus problemas, y por su parte, los demandantes incidentales indicaron que antecedentes necesitaban y sus honorarios, procediendo los referidos trabajadores a contratar sus servicios profesionales, aceptando sus honorarios. Exponen que dentro de las directrices dadas a este grupo de trabajadores se encontraban las siguientes: interponer el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo; dejar constancia en comisaria virtual; realizar un relato de los hechos; enviar clave única para poder sacar certificado de Fonasa e ingresar la demanda a la Oficina Judicial Virtual; certificados de AFP y AFC, en su caso; clave del SII para obtener la boletas emitidas, entre otras. Refieren que todo lo anterior fue remitido por mail de la propia sra. Molina o por Milza Bravo (quien sería hija de la demandada incidental) al correo electrónico graggio@ryvabogados.cl o dvalderrama@ryvabogados.cl, o a través de WhatsApp, ello debido a las cuarentenas que se encontraban vigentes en la Región Metropolitana. Refieren que al no tener resultados el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, se inició la redacción de demanda por parte de uno de los abogados demandantes incidentales, pues en esa fecha ya contaban con toda la información proporcionada por la trabajadora. Explican que la referida demandada fue presentada el día 28 de septiembre de 2020, hecho que fue informado a través del grupo de whatsapp creado al efecto. Sostienen que en fechas anteriores y coetáneas a la presentación de la demanda principal de autos deducida por la sra. Molina, también fueron ingresadas 7 demandas de sus compañeros de trabajo, notificándose la primera de ellas, por receptor particular encargado y pagado por el abogado Gonzalo Raggio Guerrero, en causa Rit O-5868-2020 seguida ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, a la demandada Spa Vespucci y Pablo Yarur Terré el día 1 de octubre de 2020. Declaran que la notificación señalada precedentemente desencadenó una serie de insistentes llam

Fallo

Por estas razones se acogerá íntegramente el libelo incidental. OCTAVO: Que, la prueba rendida ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto en forma precedente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698 y 2116 y siguientes; y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 420, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda incidental, y en consecuencia, se condena a doña Milza de Las Mercedes Molina Ortiz a pagar a los actores incidentales la suma de $1.800.000.- por concepto de honorarios pactados por servicios profesionales. II.- Que se condena en costas a la demandada incidental doña Milza de las Mercedes Molina Ortiz, que se regulan en la suma $400.000. III.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5968-2020 RUC 20-4-0295673-K Dictada por doña María Florencia Sáez Bugmann, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparecen DANIELA VALDERRAMA CAMPOS y GONZALO RAGGIO GUERRERO, ambos abogados, quienes interponen demanda incidental de cobro de honorarios en contra de MILZA DE LAS MERCEDES MOLINA ORTÍZ, cédula de identidad N° 7.108.974-6, domiciliada en calle Los Cedros N° 4541, comuna de Macul, solicitando en defini

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