TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-13-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “A) Realizar el capitán Sr. Sergio Arteaga Nancun Rut 8.107.256-6, de la nave Ferry Yaghan, Puerto de matrícula Valparaíso N°CA3617, turnos de guardia de puerto, en circunstancias que esa función debe cubrir con oficiales y/o tripulantes guardieros de cubierta y máquinas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Sebastián Parga Moraga, C.I. N° 9.915.815-8, abogado por Transbordadora Austral Broom S.A., RUT: 82.074.900-6, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, Santiago, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de doña Karen Ulloa Heinsohn, ignora profesión u oficio, o quién lo subrogue o reemplace en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, RUT Nº 61.502.000-1, con domicilio en Pedro Montt Nº 895, 2º piso, Punta Arenas, quien mediante la Resolución de Multa N° 3520/20/18-1, de fecha 10 de marzo de 2020, sancionó a su representada y previa referencia a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deja sin efecto la Resolución N°3520/20/18-1 dictada con fecha 10 de marzo de 2020 2. Que se condena en costas a la reclamada. Refiere que el día 10 de marzo de 2020, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, don Mario Daniel García Altamirano, cursó la Resolución de multa N°3520/20/18-1, de 60 U.T.M por infracción al artículo 108, en relación a los artículos 98 y 100, todos del Código del Trabajo y con los artículos 2, 3, 9, 10 y 12 del Decreto Supremo N°26, en razón de los siguientes hechos: “A) Realizar el capitán Sr. Sergio Arteaga Nancun Rut 8.107.256-6, de la nave Ferry Yaghan, Puerto de matrícula Valparaíso N°CA3617, turnos de guardia de puerto, en circunstancias que esa función debe cubrir con oficiales y/o tripulantes guardieros de cubierta y máquinas, considerando que esta labor es incompatible con su jornada continua y sostenida, conforme con fecha 18.02.20, se constató, en fiscalización conjunta con personal de la capitanía de puerto de Punta Arenas, ejerciendo turno de guardia de puerto, registrando la bitácora de puente, bajo rúbrica, del trabajador señalado, los acaecimientos ocurridos durante su guardia. B) Realizar el jefe de máquina Sr. Victor Navarro Mansilla, rut 10.741.490-8, de la nave ferry Yaghan, Puerto de matrícula Valparaíso N°CA3617, turnos de guardia de puerto, quien ejerce su jefatura y debe fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados, sin que exista la excepción para ello, conforme con fecha 18.02.20, se constató, en fiscalización conjunta con personal de la capitanía de puerto de Punta Arenas, ejerciendo turno de guardia de puerto, registrando la bitácora de máquina, bajo rúbrica, del trabajador señalado, los acaecimientos ocurridos durante su guardia.” Alega que en relación a la multa se incurrió en manifiestos errores de hecho y de Derecho que ameritan dejarla sin efecto. Expone que la Inspección entiende el error de hecho como “La ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccion
Fallo
Por tanto, no es efectivo que exista un error de hecho, en razón de la falta de tipicidad de la multa. Alega que tampoco es efectivo que el Servicio haya actuado en exceso de sus facultades legales, dado que la fiscalización fue realizada en conjunto con la autoridad marítima, no generándose ninguna situación de conflicto respecto al ejercicio de las facultades del Servicio y a la labor desempeñada por el fiscalizador actuante. Es más, es la propia autoridad marítima la que informó los incumplimientos atingentes a la normativa vigente, lo que será acreditado en la etapa procesal correspondiente. Finalmente, que no se observa que la multa impuesta vaya en contra de lo establecido por los Tribunales en las causas citadas por su distinguido colega, ello, en atención a lo latamente expuesto. En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, disposiciones legales citadas, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por contestado el reclamo de autos y en definitiva se lo rechace en todas sus partes, declarándose que la Resolución de Multa Nº 3520/20/18, de fecha 10 de marzo de 2020, se encuentra ajustada a derecho y a los procedimientos administrativos previstos por el Servicio, todo ello con expresa condenación en costas. Cuarto: Que es un hecho conforme que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes cursó multa N° 3520/20/18-1 de fecha 10 de marzo de 2020 ascendente a 60 UTM a Transbordadora Austral Broom S.A. Quinto: Que se fijó el siguiente hech
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Punta Arenas, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Sebastián Parga Moraga, C.I. N° 9.915.815-8, abogado por Transbordadora Austral Broom S.A., RUT: 82.074.900-6, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, Santiago, quien conforme con lo dispuesto en el ar
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