INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES/LA POLAR S.A.
Rol
S-1-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos se activó el procedimiento dispuesto en la circular N° 02 de la Dirección Nacional del Trabajo, de fecha 16 de febrero 2016, que imparte instrucciones sobre Procedimiento Administrativo en caso de denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, en el contexto de la ley N° 20.087, que incorpora el Procedimiento de Tutela Laboral. Presentada las denuncias y examinada su admisibilidad, se constituyó la fiscalía laboral, integrada por la fiscalizadora asignada al caso, doña Denisse Rivera Vergara y la abogada de la Dirección Regional del Trabajo del Maule, Silvana Guzmán Sepúlveda. La fiscalización. Con el objeto de verificar los hechos denunciados, la fiscalizadora Denisse Rivera Vergara se constituye en dependencias de empresas La Polar de Talca, en la que se iniciaría una investigación por posibles prácticas antisindicales en contra de las dirigentes del sindicato de establecimiento ya señalado por parte de la empresa. - Constituida en el domicilio aportado se sostiene entrevista con la Sra. Keycis Aguiar Lugo, Gestor de personas, a quien se presentó credencial de identificación y se le notificó el formulario de inicio de procedimiento de fiscalización, esta proporcionó los antecedentes solicitados. Respecto a la materia fiscalizada señala que efectivamente la empresa no ha pagado las asignaciones de colación y movilización, respecto de los días de permiso sindical, de los tres dirigentes sindicales, en el periodo agosto a diciembre de 2019. En virtud de lo anterior, se revisa contrato colectivo, el que señala en su
Fundamentos
considerando décimo: Décimo: Asignación de Colación a. La empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo con una jornada ordinaria de trabajo de 45, 20 y 18 horas semanales, una asignación de colación mensual a través de una tarjeta de alimentación electrónica por un valor equivalente a $ 3.117(tres mil ciento diecisiete pesos) diarios por cada día efectivamente trabajado. Respecto a la Movilización: De la revisión documental se constata que en el caso del bono de movilización se paga por día efectivamente trabajado, de acuerdo al registro control de asistencia, considerando las siguientes fechas de corte para el mes: Enero 2019: desde 17/12/2018 al 20/01/2019. Febrero 2019: desde 21/01/2019 al 17/02/2019. Marzo 2019: desde 18/02/2019 al 17/03/2019. Abril 2019: desde 18/03/2019 al 21/04/2019. Mayo 2019: desde 22/04/2019 al 19/05/2019. Junio 2019: desde 20/05/2019 al 16/06/2019. Julio 2019: desde 17/06/2019 al 21/07/2019. Agosto 2019: desde 22/07/2019 al 18/08/2019. Septiembre 2019: desde 19/08/2019 al 15/09/2019. Octubre 2019: desde 16/09/2019 al 13/10/2019. Noviembre 2019: desde 14/10/2019 al 17/11/2019. Diciembre 2019: desde 18/11/2019 al 15/12/2019. Se revisan comprobantes de pago de remuneraciones del periodo enero a diciembre de 2019, respecto de los tres dirigentes sindicales, para verificar el pago de la asignación de movilización, se constata que en los periodos enero a junio de 2019, la empresa pagó a los trabajadores involucrados, el total de las asignaciones por movilización sin descuento de los permisos sindicales, en el mes de julio de 2019, no fue posible determinar que pagó la empresa por este concepto, ya que los montos pagados por este concepto superan a los valores determinados en el mes y la empresa no clarificó el desglose de estos. Respecto al periodo agosto a diciembre de 2019, la empresa pagó a los trabajadores (dirigentes sindicales), la asignación de movilización, descontando los permisos sindicales. Respecto a la Colación: Bono de colación se paga (carga por día efectivamente trabajado) de acuerdo a lo registrado en el control de asistencia de los trabajadores, el primer día de cada mes, las eventuales faltas producidas en el mes se descuentan en la carga del mes siguiente. Se revisan comprobantes de cargas realizadas a la tarjeta sodexo del periodo enero a diciembre de 2019, respecto de los tres dirigentes sindicales, para verificar el pago de la asignación de colación, se constata que en los periodos enero a julio de 2019, la empresa cargó en las tarjetas sodexo a los trabajadores involucrados, el total de las asignaciones por colación sin descuento de los permisos sindicales. Respecto al periodo agosto a diciembre de 2019, la empresa cargó en a las tarjetas de sodexo de los trabajadores (dirigentes sindicales), la asignación de colación, descontando los permisos sindicales. Consultada la empresa por su postura frente al pago de las asignaciones de movilización y colación, respecto de l
Fallo
por tanto, esta fiscalía determinar la existencia de las discriminaciones indebidas denunciadas por el sindicato” (lo destacado es nuestro). f) “Con todo, sí consta en la investigación que uno de los socios de la muestra, perteneciente al Sindicato Nacional, entrevistado N° 8, en los meses de Abril, Mayo, Julio y Septiembre del 2019, se le pagó una diferencia a favor’. De lo antes señalado y concluido por el propio ente fiscalizador y denunciante de autos, se puede afirmar, que lo realizado por esta parte no solo está y estaba en conocimiento de los trabajadores y sus dirigentes sindicales, sino que además, que respecto de los tres dirigentes en los que se funda esta denuncia, no hay ningún tipo de discriminación que constatar; es decir, según se expresa en el informe emitido por la denunciante de autos, no es posible determinar que los tres dirigentes antes singularizados, han sufrido descuento ilegal o improcedente de respecto de las asignaciones señalados, y, en consecuencia nunca han sufrido un detrimento en sus remuneraciones como consecuencia de una práctica antisindical de su representada. Ahora bien, a esta misma conclusión se arriba, si uno observa las normas que regulan la materia. En suma, la conducta que se le imputa a su representada, en ningún caso constituye una conducta de aquellas que dicen relación con las normas señaladas como infringidas, como tampoco es una conducta que hubiere realizado jamás y, por tanto, es imposible que se configure la práctica an
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Causa Ruc 20-4-0251896-1 Rit S-1-2020 Materia Prácticas antisindicales Procedimiento Aplicación general Demandante Inspección Provincial del Trabajo de Talca C.I. 61.502.000-1 Abogados Claudio Andrés Garrido González C.I. 15.138.030-1 Demandado La Polar S.A. Rut 96.874.030-K Abogados Paulo Sergio García-Huidobro Honorato C.I. 11.640.541-5 Ingreso 18 de febrero de 2020 Au
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