CARAB LIMACHE C/ NICOLÁS JOSÉ EDUARDO NIETO PÉREZ
Rol
O-771-2020
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de junio del año 2020, alrededor de 12:25 horas, el requerido, NICOLÁS JOSÉ EDUARDO NIETO PÉREZ, ingresó a la botillería “Las Tres Hermanas” ubicada en calle 18 de septiembre N° 568, comuna de Limache, y una vez en su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo 03 latas de cerveza y una caja con una botella de Coñac en su interior, ocultando dichas especies entre sus vestimentas, para luego huir del local comercial con las especies en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma total de $65.490.-” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos esenciales de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos esenciales de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 446 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido NI
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado NICOLÁS JOSÉ EDUARDO NIETO PÉREZ, cédula de identidad n° 18.784.184-4. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, respecto de los siguientes hechos: “El día 17 de junio del año 2020, alrededor de 12:25 horas, el requerido, NICOLÁS JOSÉ EDUARDO NIETO PÉREZ, ingresó a la botillería “Las Tres Hermanas” ubicada en calle 18 de septiembre N° 568, comuna de Limache, y una vez en su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo 03 latas de cerveza y una caja con una botella de Coñac en su interior, ocultando dichas especies entre sus vestimentas, para luego huir del local comercial con las especies en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma total de $65.490.-” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos esenciales de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos esenciales de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 446 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido NICOLÁS JOSÉ EDUARDO NIETO PÉREZ, cédula de identidad n° 18.784.184-4, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la botillería “Las Tres Hermanas”, el día 17 de junio de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 771-2020 RUC: 2000615485-K DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE JFTQWDXLXJ Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 07/09/2021 15:00:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a siete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado NICOLÁS JOSÉ EDUARDO NIETO PÉREZ,
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