COPORACIÓN EDUCACIONAL PIRÁMIDE CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-1-2021
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho y a los hechos la resolución de multa N° 8336/20/49, de fecha 20 de marzo de 2020. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la reclamante y reclamada rindieron la prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia. Posteriormente realizaron las partes las observaciones a la prueba rendida. QUINTO: En cuanto a la resolución reclamada, de la relación de los hechos que hace la reclamante, como de la efectuada por la reclamada en sus respectivos libelo de inicio y contestación, lo que se corrobora de la documentación incorporada por una y otra parte, es posible verificar en primer término que la reclamante funda su reclamo en el hecho que la multa cursada no se encuentra ajustada a derecho toda vez que su parte compareció al comparendo de conciliación ante la inspección fijado para el día 20 de marzo 2020, a las 11: 00 horas, de eso da cuenta en especial al prueba testimonial del Abogado Miguel Herrera Vega el cual señala que compareció dicho día y que el mismo se encontraba una gran cantidad de personas en el Hall de la misma a su vez es claro que la misma se encontraba cerrada en su forma habitual de atención, señalando que había una ventanilla a un costado con una especie de buzón, el Tribunal tendrá a su vez e Consideración la declaración testimonial del Inspector provincial don Nelson Lobos quien señala que a la fecha del comparendo la Inspección provincial del Trabajo de San Felipe ya había adoptado un protocolo de atención esto es por una ventanilla, en la cual se dispuso de una especie de buzón para la atención de público, no atendiéndose en forma personal por gente de público, sin perjuicio de la habilitación de la ventanilla y realización de los comparendos programados. Que en la especie al día 20 de Marzo del año 2020, el País en general y sobre todo los organismos públicos nos encontrábamos con el aviso de una Pandemia de orden mundial, que con fecha 18 de Marzo del Año 2020 s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don LUIS SALINAS CASTILLO, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL PIRAMIDE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salinas 972, comuna de San, Felipe, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 y siguientes, interpone reclamación judicial en contra de don Nelson Lobos López, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6° piso Edificio Público, comuna de San Felipe por la Resolución de multa N° 8336/20/49, de fecha 20 de marzo de 2020, aplicada por 1 IMM a objeto que dicha resolución sea dejada sin efecto o sea rebajada por ser contraria a derecho, conforme a los hechos, fundamentos de derecho que expone: Por Resolución N° 8336/20/49, de fecha 20 de marzo de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del C.T., se cursó multa administrativa por la supuesta siguiente infracción: “No comparecer el empleador en formal personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito en concreto la de transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 20/03/2020 a las 11:30 horas, a responder por reclamo interpuesto por trabajadora doña Katina Valeska Santis Meza en audiencia de conciliación”, la multa impuesta asciende a 1 IMM, lo cual equivale a la fecha a la suma de $206.590.- Que el enunciado de la Infracción señala “No comparecer a citación de la Inspección del Trabajo”, indicando como normas infringidas los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Que existiendo citación a comparecer ante Inspección del Trabajo para el día 20 de marzo 2020, a las 11: 00 horas, esta parte concurre a las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe a través del abogado Miguel Herrera Vega, quien poseía poderes suficientes para comparecer en el referido comparendo, que en el lugar y hora fijada se encontraba gran aglomeración de personas quien se encontraban apostados en las afueran de las dependencias de la Dirección del Trabajo a la espera de ser atendidos, que a fin de dejar constancia de su concurrencia deposita en buzón “Reclamo Sugerencias” documento en donde señala que atendido el escenario sanitario viéndose sumamente expuesto al contagio del virus Covid 19, este decide en post de su salud y la de su familia retirarse del lugar. Que resulta importante señalar que al 20 de marzo de 2020, la pandemia Covid19, se encontraba en su inicio, con toda la incertidumbre y temores que a esa fecha surgían. Que precisamente a fin de evitar contagios, es la propia Inspección del Trabajo quien determina que los comparendos y requerimiento de documentación se harían a través de medio remotos, siendo del todo peligroso la reunión de personas en espacios cerrados. Bajo este escenario es que mi representada a través del señor Herrera, comparece a la citación
Fallo
en virtud de lo razonado la multa impuesta será dejada sin efecto. SEXTO: Que toda la prueba acompañada ha sido ponderada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada expresamente en nada altera lo ya concluido por este tribunal, por tratarse de prueba documental que no tiene relación con los hechos a probar. Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 33, 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la reclamación formulada por don Luis Salinas Castillo, en contra de la Resolución de multa N° 8336/20/49 de fecha 20 de marzo de 2020 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, todos ya individualizados, la cual es dejada sin efecto.- II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2021 RUC 21-4-0313852-2 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veintidos de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Felipe, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don LUIS SALINAS CASTILLO, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL PIRAMIDE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salinas 972, comuna de San, Felipe, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 y siguientes, interpone reclamación judicial en contra de don Nelson Lobos L
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