4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PABLO JAVIER DÍAZ ALMAGRO

Rol

O-213-2021

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “el día 14 de Septiembre del año 2019, alrededor de las 04:00 horas, al interior del domicilio ubicado en Av. Portugal N° 990, Depto. 701, de la comuna de Santiago, el acusado PABLO JAVIER DIAZ ALMAGRO, agredió golpeando con una guitarra acústica en distintas partes del cuerpo a su conviviente, la víctima Sandra CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 07/09/2021 12:36:49 Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Presidente Fecha: 07/09/2021 16:10:18 XXJNWDSYNT JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 08/09/2021 10:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Fabiola Díaz Alarcón. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con “fractura en la diáfisis cubital, fractura expuesta GA1” lesiones atribuibles a agresión contusa, de pronóstico médico legal graves, que suelen sanar salvo complicaciones en 2 a 4 meses con igual tiempo de incapacidad.” (sic) Entendiendo que le favorecía la atenuante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal y en base a los preceptos legales que citó, la fiscalía venía solicitando la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias legales según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066 por un año y las costas de la causa. En instancias del juicio, la fiscal recalcó que los hechos son bastante violentos y se suscitaron producto del consumo de alcohol y sustancias prohibidas, todo lo cual se acreditaría con la prueba de cargo que anunció. TERCERO: Posición de la defensa y del acusado. Que ofrecida la palabra al abogado defensor para sus alegatos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa. Que el día siete de septiembre del año en curso, ante una sala de este Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Cristina Cabello Muñoz, como juez presidente, José Flores Ramírez, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa RIT 213-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta María José Viveros en contra de PABLO JAVIER DIAZ ALMAGRO, CI N° 13.932.857-4, nacido en Santiago el día 1 de noviembre de 1980, 40 años, supervisor de call center, domiciliado en calle Fray Camilo Henríquez 463, departamento 1705, comuna de Santiago centro, quien fue asistido en juicio por el defensor penal público, Gustavo Valenzuela Rojas. SEGUNDO: Acusación. Que el objeto del juicio dijo relación con la imputación de cargos penales a Díaz Almagro como autor de un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2, en relación con el artículo 400, ambos del Código Penal y con el artículo 5º de la ley 20.066, en carácter de consumado, en relación a los siguientes hechos: “el día 14 de Septiembre del año 2019, alrededor de las 04:00 horas, al interior del domicilio ubicado en Av. Portugal N° 990, Depto. 701, de la comuna de Santiago, el acusado PABLO JAVIER DIAZ ALMAGRO, agredió golpeando con una guitarra acústica en distintas partes del cuerpo a su conviviente, la víctima Sandra CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 07/09/2021 12:36:49 Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Presidente Fecha: 07/09/2021 16:10:18 XXJNWDSYNT JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 08/09/2021 10:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Fabiola Díaz Alarcón. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con “fractura en la diáfisis cubital, fractura expuesta GA1” lesiones atribuibles a agresión contusa, de pronóstico médico legal graves, que suelen sanar salvo complicaciones en 2 a 4 meses con igual tiempo de incapacidad.” (sic) Entendiendo que le favorecía la atenuante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal y en base a los preceptos legales que citó, la fiscalía venía solicitando la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias legales según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066 por un año y las costas de la causa. En instancias del juicio, la fiscal recalcó que los hechos son bastante violentos y se suscitaron producto del consumo de al

Fallo

se declara que es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 07/09/2021 12:36:49 Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Presidente Fecha: 07/09/2021 16:10:18 XXJNWDSYNT JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 08/09/2021 10:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 En efecto, el Estado pretende resguardar la integridad física y psíquica de las personas que se encuentran en una situación de cierta vulnerabilidad, mediante la adopción de estatutos legales especiales. En este caso, la ley de violencia intrafamiliar Nº20.066, pretende dar cumplimiento al deber del Estado de garantizar a las personas y en particular, a las mujeres, a una vida libre de violencia, derecho especialmente consagrado en la Convención Belem Do Pará que en su artículo 3º declara que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. En el artículo 7º se proclama que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y

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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO JAVIER DIAZ ALMAGRO LESIONES GRAVES (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) RIT Nº 213-2021 RUC Nº 1900995615-0 _________________________________________________________________// Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa. Que el día siete

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