Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SILVA/MELON ARIDOS LTDA

Rol

T-39-2019

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos mencionados en lo principal de su escrito. Solicita se declare la existencia de régimen de trabajo en subcontratación, que se declare injustificado y nulo su despido, y se condene a las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: 1) $556.024 por remuneración de 11 días trabajados en diciembre de 2018. 2) $1.516.430 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $7.582.150 por indemnización por años de servicios. 4) $3.791.075 por 50% de recargo legal. 5) $2.123.002 por feriado legal de los periodos 2016-2017, 2017-2018. 6) $663.438 por feriado proporcional. 7) Cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía de los periodos que indica en su demanda. 8) Remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que don Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, por la demandada MELON ÁRIDOS LIMITADA, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y contestó la denuncia y demanda interpuestas contra su representada. TERCERO: Que doña Marcela Paz Bea Larraín, abogada, cédula nacional de identidad 16.477.545-3, domiciliada en Compañía de Jesús N° 1068, oficina 700, comuna de Santiago, en representación de RAMIREZ SPA (ANTES RAMIREZ Y ARENAS LIMITADA), RUT 76.067.224-6, representada legalmente por don CLAUDIO SERGIO RAMÍREZ SILVA, cédula nacional de identidad 9.482.778-7, ambos domiciliados en calle Huérfanos número 1055, oficina 503, comuna de Santiago, contesta demanda por Tutela Laboral con ocasión de despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales, negando expresamente todas y cada una de las afirmaciones contenidas en el libelo y solicitando el total y absoluto rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, atendido a los antecedentes y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ESTEBAN AURELIO SILVA ESPARZA, técnico en automatización y control industrial, C.I. N° 17.904.740-3, domiciliado en Petorca N° 7754, La Granja, interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declaración de existencia de subcontratación, en contra de RAMIREZ Y ARENAS LIMITADA, del giro servicios de apoyo a las empresas y otros, RUT N° 76.067.24-6, representada legalmente por Claudio Ramírez Silva, empresario, RUT N° 9.482.778-7, ambos con domicilio en Doctor Johow N° 630, oficina 305, comuna de Ñuñoa; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo al mérito del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A del Código del Trabajo, en contra de MELON ARIDOS LIMITADA, RUT N° 78.465.110-K, del giro de su denominación, representada por Helmut Brandau Moreno, RUT N° 9.468.369-6 empresario, ambos con domicilio en Camino Lonquén N° 11620, comuna de San Bernardo. Señala que comenzó a trabajar el 22 de mayo de 2014 para Ramírez y Arenas Limitada. Al momento de su despido su contrato era indefinido. Anteriormente había prestado servicios para esta empleadora entre el 05 de noviembre de 2012 y el 22 de mayo de 2014, relación laboral que fue finiquitada. El 11 de diciembre de 2018 fue despedido verbalmente, según su empleador, por falta de lealtad por haber denunciado a la empresa ante la Inspección del Trabajo. La labor que desempeñaba lo hacía en el domicilio de Melón Áridos Limitada y consistía en técnico en automatización y control industrial, por lo que prestaba servicios en régimen de trabajo en subcontratación. Su remuneración ascendía a $1.516.430. Agrega que con fecha 08 de noviembre de 2018 interpuso una denuncia en la Inspección del Trabajo por incumplimiento en el pago de sus remuneraciones por parte de su empleador, se activó una fiscalización que quedó bajo el N° 1313/2018/2220, que se realizó los días 20 y 22 de noviembre de 2018, y 03 de diciembre de 2018, multándose a su empleador por no exhibir la documentación exigida. Posterior a ello comenzaron malos tratos de su jefatura directa, don Claudio Ramírez, y de sus compañeros de trabajo, quienes le decían que era un traidor, que eso no se hacía. El 11 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 08.30 horas se disponía a ingresar a su lugar de trabajo, se encontraba con su compañero Neldy Toussaint, recibe un llamado telefónico de don Carlos Ramírez, quien era su jefe directo y representante legal de la demandada, para hablar de su caso y la denuncia que había interpuesto contra la empresa, y lo despidió de manera verbal, sin entregarle fundamento alguno, solo le dijo que lo consideraba un traidor. Ese mismo día interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo por su despido injustificado. El real motivo de su despido es la venganza, una represalia, por haber ejercido sus derechos ante la autoridad administrativa. Se ha vul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160 N° 5, 162, 163, 172, 173, 456, 457, 459, 485, 489, 491 y 495 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.   Que SE ACOGE la demanda de tutela de garantías fundamentales, declarándose el despido de ESTEBAN AURELIO SILVA ESPARZA vulneratorio de la Garantía de Indemnidad. II.- Que se condena a la demandada principal “Ramírez y Arenas Limitada”, al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.516.430 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.582.750 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $3.791.075 por 50% de incremento legal. d) $9.098.580 por concepto de la sanción prevista en el inciso tercero del artículo 489 del citado cuerpo legal, correspondiente a seis remuneraciones. e) $556.024 por concepto de remuneración de diciembre de 2018. f) $2.123.002 por concepto de feriado legal de dos periodos. g) $663.438 por concepto de feriado proporcional. h) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de convalidación del mismo. III.-   Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Que además deberá pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare de los periodos indicados en su demanda. V. Que al total adeudado deberá descontarse la suma de $5.000.000 que fuera pagada por la demandada al actor, por acuerdo arribado

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ESTEBAN AURELIO SILVA ESPARZA, técnico en automatización y control industrial, C.I. N° 17.904.740-3, domiciliado en Petorca N° 7754, La Granja, interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica