Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ RICARDO RUBILAR TORRES

Rol

O-55-2021

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 29 de abril de 2020, alrededor de las 01:10 horas de la madrugada Ricardo Rubilar Torres, condujo el vehículo marca Kia, modelo Cerato, placa patente DCWD 38, por calle Colón a la altura del N° 1430 de la ciudad de Puerto Varas, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron que conducía en estado de ebriedad, toda vez que presentaba hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando el intoxilyzer, que RUBILAR TORRES, conducía con uno coma cuarenta y cinco (1,45) gramos por mil de alcohol en el organismo. A su vez, el imputado se encontraba en horario de toque de queda incumpliendo con la prohibición, que tienen todos los habitantes de la República, de salir a la vía pública, como medida de aislamiento entre las 22:00 y 05:00 horas, impuesta por el Ministerio de Salud, mediante resolución N° 591 Exenta, de fecha 23 de julio de 2020, modificada por la resolución N° 934 Exenta, de fecha 02 de noviembre de 2020, en relación al decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la Republica, declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, y por ende, el imputado, puso en peligro la salud pública, infringiendo la mencionada regla de salubridad, impuestas por la autoridad sanitaria, con el objetivo de evitar la proliferación o el contagio de la pandemia COVID-19. Al momento de realizar la alcoholemia, RUBILAR TORRES se negó injustificadamente a realizar dicha prueba. Finalmente, RUBILAR TORRES, nunca ha obtenido licencia de conducir.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 y 209 de la ley de Tránsito N°18.290; neg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº55-2021, RUC N°2000430082-4, seguida en contra del acusado RICARDO RUBILAR TORRES, cédula de identidad N°8.985.766-K, nacido el 11 de noviembre de 1960, segundo básico rendido, subcontratista en pinturas, domiciliado en calle Chile Chico N°2315 de la ciudad de Puerto Varas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Meza Torres. El enjuiciado Rubilar Torres estuvo representado por el defensor penal público Ciro Santiago Veloso. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. El juicio se realizó por sistema de video conferencia ZOOM, sin que se efectuara alguna observación por parte de los incumbentes, ni antes, ni durante, ni después de su desarrollo. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 29 de abril de 2020, alrededor de las 01:10 horas de la madrugada Ricardo Rubilar Torres, condujo el vehículo marca Kia, modelo Cerato, placa patente DCWD 38, por calle Colón a la altura del N° 1430 de la ciudad de Puerto Varas, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron que conducía en estado de ebriedad, toda vez que presentaba hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando el intoxilyzer, que RUBILAR TORRES, conducía con uno coma cuarenta y cinco (1,45) gramos por mil de alcohol en el organismo. A su vez, el imputado se encontraba en horario de toque de queda incumpliendo con la prohibición, que tienen todos los habitantes de la República, de salir a la vía pública, como medida de aislamiento entre las 22:00 y 05:00 horas, impuesta por el Ministerio de Salud, mediante resolución N° 591 Exenta, de fecha 23 de julio de 2020, modificada por la resolución N° 934 Exenta, de fecha 02 de noviembre de 2020, en relación al decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la Republica, declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, y por ende, el imputado, puso en peligro la salud pública, infringiendo la mencionada regla de salubridad, impuestas por la autoridad sanitaria, con el objetivo de evitar la proliferación o el contagio de la pandemia COVID-19. Al momento de realizar la alcoholemia, RUBILAR TORRES se negó injustificadamente a realizar dicha prueba. Finalmente, RUBILAR TORRES, nunca ha obtenido licencia de conducir.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 y 209 de la ley de Tránsito N°18.290; negativa injustificada a someterse a la

Fallo

por lo expuesto por los ya invocados funcionarios policiales Iván Vásquez y Rodrigo Ojeda, quienes advirtieron que el enjuiciado Ricardo Rubilar Torres al descender del móvil que conducía y acercárseles, presentaba las características propias de la ebriedad, a saber, inestabilidad al caminar, rostro congestionado, incoherencia al hablar y hálito alcohólico; lo que fue refrendado posteriormente de manera cabal al tenor de lo constatado en CHEGWDXLMH ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 07/09/2021 12:28:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 el DAU que se le practicó al acusado de marras y que fue introducido al juicio –documental N°1 de la fiscalía- en el que se consignó a eso de las “01:31:00” horas del “29-04-20” por la médico examinadora -entre otros hallazgos- que éste presentaba “ebriedad manifiesta” y “hálito alcohólico”; a lo que se adicionó el comprobante de prueba respiratoria que si le fue efectuada al encausado y que igualmente se incorporó –documental N°2 del Ministerio Público- en el que se indica que tal medición, en concordancia con el pronóstico médico legal consignado, alcanzó a

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Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº55-2021, RUC N°2000430082-4, seguida en contra del acusado RICARDO RUBILAR TORRES, cédula de identidad N°8.985.766-K, nac

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