ROJAS/EZENTIS CHILE S.A.
Rol
O-4135-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 168, 172, 173 , 459, 462 del Código del Trabajo y decreto Ley 3.500, se declara. I. Que se acoge la demanda deducida por CRISTIAN RUBÉN ROJAS ALANIZ y se declara que el despido del actor no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada principal, empresa EZENTIS CHILE S.A., y por en ende, esta demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen del contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, 30 de abril de 2020 y hasta la fecha en que se produjo la convalidación del mismo, esto es, al día 28 de mayo de 2020, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $ 1.433.116 II. Que la demandada principal deberá pagar al actor las sumas correspondientes a la indemnización sustituti6va del aviso previo por la suma de $ 1.433.116 y la indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $ 5.732.464. III. La sumas antes indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes que sean procedente desde la fecha del despido y hasta la fecha de su pago efectivo. IV. La demandada TELEFÓNICA CHILE S.A., deberá responder solidariamente de las prestaciones que en esta sentencia se dieron en beneficio del actor. V. Se condena en costas a las demandadas las que se fijan y regulan en la suma de $ 400.000.- VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese y en su oportunidad archívese.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los i
Fallo
se declara. I. Que se acoge la demanda deducida por CRISTIAN RUBÉN ROJAS ALANIZ y se declara que el despido del actor no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada principal, empresa EZENTIS CHILE S.A., y por en ende, esta demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen del contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, 30 de abril de 2020 y hasta la fecha en que se produjo la convalidación del mismo, esto es, al día 28 de mayo de 2020, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $ 1.433.116 II. Que la demandada principal deberá pagar al actor las sumas correspondientes a la indemnización sustituti6va del aviso previo por la suma de $ 1.433.116 y la indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $ 5.732.464. III. La sumas antes indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes que sean procedente desde la fecha del despido y hasta la fecha de su pago efectivo. IV. La demandada TELEFÓNICA CHILE S.A., deberá responder solidariamente de las prestaciones que en esta sentencia se dieron en beneficio del actor. V. Se condena en costas a las demandadas las que se fijan y regulan en la suma de $ 400.000.- VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/03/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 8 VIRTUAL RUC 20-4-0278909-4 RIT O-4135-2020 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 08:33 HORAS HORA DE TERMINO 09:04 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0278909-4-1349-210319-00 CUSTODIA DE DO
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