SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ EUSEBIO BERNABÉ VILCHES MAMANI
Rol
O-332-2020
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dos de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces, don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°332-2020, seguidos por el Ministerio Público en contra de GABY COLQUE RAMOS, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.527.559-5, nacida el 24 de marzo de 1986, 35 años, soltera, 2° medio, comerciante, domiciliada en calle Suiza, Manzana 71, Sitio 15, comuna de Alto Hospicio, y don EUSEBIO BERNABE VILCHES MAMANI, chileno, cédula de identidad N°10.621.673-8, nacido el 14 de agosto de 1967 en Colchane, 54 años, divorciado, 4° básico, domiciliado en calle Suiza, Manzana 71, Sitio 15, comuna de Alto Hospicio, ambos representados por el Defensor Penal Privado, don Guido Flores González. Sostuvo la acusación el Fiscal (S), don Javier Gutiérrez Figueroa, e intervino como querellante la abogada, doña Marlene Peralta Aguilera, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, quien adhirió a la Acusación. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según emana del auto de apertura del presente juicio, son los siguientes: “Que el día 10 de octubre de 2018 a eso de las 11:15 hrs. en la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1829, comuna de Huara personal de Carabineros observan un vehículo que se desplazaba a gran velocidad por un camino lateral de la ruta el que es fiscalizado por personal policial el que era conducido por el acusado EUSEBIO BERNABE VILCHEZ MAMANI y acompañado por la acusada GABY COLQUE RAMOS, vehículo que tras ser revisado se pudo detectar en su interior 40 pakas de cigarrillos marca Carnival Blue. Cabe agregar que la comercialización de la marca de cigarrillos indicada no se encuentra autorizada en nuestro país. Finalmente el valor aduanero de la mercancía incautada as
Fundamentos
considerando la situación económica de los sentenciados que perciben bajos ingresos mensuales que no superan los $50.000, per cápita, conforme al informe social presentado por la defensa y que ambos deberán cumplir la sanción de manera efectiva, de lo que se desprende que no están en condiciones de satisfacer el monto íntegro y fijarla en su totalidad haría ilusorio su pago. De este modo, la pena de multa se aplicará en un monto inferior al que se había determinado conforme a la ley, fijándola en la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, y de conformidad al inciso 2°, del artículo 70 del Código Penal, se autorizará su pago en parcialidades, como se dirá en lo resolutivo. WXBPWDKRFX Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 07/09/2021 13:05:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10
Fallo
Por estas mismas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se les eximirá del pago de las costas del procedimiento. DUODÉCIMO: En atención a las condenas anteriores de los sentenciados y no reuniendo los requisitos establecidos en la ley N°18.216, no se sustituirá la pena por alguna de las contempladas en el citado texto legal, debiendo cumplir la sanción de manera efectiva. DÉCIMO TERCERO: En cuanto al comiso solicitado, se decretará éste respecto de las 40 pacas de cigarrillos marca Carnival Blue, ordenándose su destrucción. Por el contrario, considerando que no se adjuntó antecedente alguno respecto del station wagon marca Mitsubishi, modelo Délica, que permita su completa individualización, se ordenará su devolución a quien acredite ser su dueño. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 168, 178 de la Ordenanza de Aduanas y 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346, 348, 351 y 469 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, sin costas, a EUSEBIO BERNABÉ VILCHES MAMANI, cédula de identidad N°10.621.673-8, y a GABY COLQUE RAMOS, cédula de identidad para extranjeros N°24.527.559-5, ambos ya individualizados, en calidad de autores del delito consumado de contrabando, previsto en el artículo 168 en relación con el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, pesquisado en esta jurisdicción el 10 de octubre de
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1 C / EUSEBIO BERNABE VILCHES MAMANI Y GABY COLQUE RAMOS. DELITO : CONTRABANDO. ROL ÚNICO : Nº 1910009376-9 ROL INTERNO : Nº 332-2020 Iquique, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dos de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces, don Juan Ibacache Ci
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