LANDAETA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN
Rol
O-2998-2020
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PIERINNA ANDREA CORDOVA GARDA, chilena, divorciada, abogada, cédula nacional de identidad número 15.783.579-3, y PABLO JESÚS BAEZA ALARCÓN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 15.770.150-9, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Napoleón Nº 3565, oficina 603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación convencional de doña KARINA CECILIA LANDAETA GONZALEZ, chilena, soltera, profesora de inglés y traductora inglés-español, cédula nacional de identidad número 15.430.788-5, con domicilio calle Amazonas N° 870, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido improcedente, indemnizaciones, cobro de prestaciones y reintegro de descuento de seguro de cesantía, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELÉN, del giro de enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional, Rol Único Tributario número 74.805.100-7, representada legalmente por don José Manuel del Rio Martin, de quien desconozco nacionalidad, estado civil, factor de comercio, cédula de identidad número 22.101.940-7, ambos con domicilio en calle Moneda N° 1958, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que doña KARINA CECILIA LANDAETA GONZALEZ, ya individualizada, en adelante denominada simplemente como: “trabajadora” o “ex trabajadora” u “actora”, ingresó a prestar servicios para su ex empleadora con fecha 01 de marzo del año 2009, bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, es decir, en virtud de un contrato de trabajo en que se prestaron servicios, existió remuneración y hubo vínculo de dependencia y/o subordinación. Señala que la trabajadora fue contratada al inicio de la relación laboral para desempeñar la labor de profesora de inglés, sin embargo, en el ejercicio de las facultades del empleador, dentro de la relación laboral, es decir, dentro de la potestad de mando, éste ejerció uno de ellos: ius variandi, en particular, modificó unilateralmente el contrato de trabajo, alterando la naturaleza de los servicios y la distribución de la jornada de trabajo según se dirá. Dicho lo anterior, a la fecha de la comunicación del despido, noviembre de 2019, su representada ejercía el cargo de PROFESOR en el colegio Carlos Oviedo Cavada; y su vez, era la ENCARGADA DEL ÁREA DE INGLÉS DE EDUCACIÓN MEDIA del mismo establecimiento y, COORDINADORA DEL ÁREA DE INGLÉS para la Fundación. La función de profesora y coordinadora de inglés en el colegio Carlos Oviedo Cavada, se desempeñaba en dicho establecimiento, sin embargo, la función de coordinadora del área de inglés para la fundación se desarrollaba en la casa central de la demandada, expone que no existe anexo de contrato de trabajo, que acredite las funciones de COORDINADORA DEL ÁREA DE INGLÉS para la fundación, infringiendo lo prevenido en el artículo 79 de la Ley N° 19.07
Fallo
por tanto, debe declararse el despido improcedente. Expone que con fecha 28 de noviembre del año 2019, la ex empleadora de su representada, mediante su jefa directa doña Francisca Camus, Directora Académica de la Fundación, en compañía de la Directora del colegio Carlos Oviedo Cavada, doña Denisse Césped, hace entrega personalmente a la trabajadora de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por “necesidades de la empresa”. El supuesto de hecho o proposición fáctica del despido, consistente en la reestructuración del área de Gestión Pedagógica e Innovación de la Fundación Educacional Belén, es el principal hecho que justifica el despido, y señala que su representada como PROFESOR en el colegio Carlos Oviedo Cavada y como ENCARGADA DEL ÁREA DE INGLÉS DE EDUCACIÓN MEDIA del mismo establecimiento, dependía de la subdirección de educación media y a su vez, de la dirección del mismo establecimiento. En cuanto al cargo de COORDINADORA DEL ÁREA DE INGLÉS para la Fundación, esta dependía del Área de Currículum y Evaluación de la Fundación (en adelante GPI), y dicha área dependía de la Dirección Académica. Ahora bien, como expone la carta de despido, la Fundación Educacional Belén, durante el año 2018, sufrió cambios en las jefaturas y algunos cargos relevantes en el área académica. Los cambios más importantes al nivel del personal de la fundación, se producen durante el año 2018, y fue
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PIERINNA ANDREA CORDOVA GARDA, chilena, divorciada, abogada, cédula nacional de identidad número 15.783.579-3, y PABLO JESÚS BAEZA ALARCÓN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 15.770.150-9, ambos con domicilio para estos efect
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