GONZALEZ/RAQUEL VARGAS Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-6974-2019
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 26 de marzo de 2018 la actora ingresó a trabajar a RAQUEL VARGAS Y CIA LIMITADA, café “Bombay”, según el contrato que firmó con esa fecha y el que modifica al mencionado contrato de fecha 1 de junio de 2018. Las funciones que cumplía la actora, de acuerdo a su primer contrato, eran las de “Promotora de café” sin establecer mayor especificidad. El anexo de contrato firmado con fecha 1 de junio de 2018 tiene como única finalidad extender la duración del contrato a indefinido. Su remuneración comprendía el sueldo base que ascendía mensualmente a $325.728 pesos en abril, suma que solicita se considere como base de cálculo para la determinación de las prestaciones reclamadas y no los $301.000 pesos que se utilizó para el cálculo del pago de las prestaciones adeudadas. Cabe señalar que a la actora se le descontaba la loza quebrada, se le descontaban propinas a diario, se le hacía comprar de su bolsillo las sacarinas endulzantes que se entregaban a los clientes y además debía pagar la suma de $15.000 pesos si el vestido de uniforme llegaba a extraviarse. Respecto de las propinas, éstas eran guardadas completamente en una alcancía con llave, llave que tenía la administración del lugar de trabajo. De la suma reunida por cada trabajadora se descontaban, diariamente, la cifra de $10.000 pesos, con la finalidad de repartirla entre los otros trabajadores que no reciben propina.
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don Cristian Zenteno Cereceda, abogado, en representación de doña KARINA GONZÁLEZ RIERA, venezolana, soltera, cesante, cédula de identidad N° 26.179.005-k, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1161, oficina 216-218, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de RAQUEL VARGAS Y CIA. LIMITADA, RUT 76.080.540-8, representada legalmente por Mariano Gastó Cammas, RUT 7.014.508-1, ambos domiciliados en Moneda N° 1149, local 2, comuna de Santiago centro, por los antecedentes y fundamentos que pasa a exponer: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS El día 26 de marzo de 2018 la actora ingresó a trabajar a RAQUEL VARGAS Y CIA LIMITADA, café “Bombay”, según el contrato que firmó con esa fecha y el que modifica al mencionado contrato de fecha 1 de junio de 2018. Las funciones que cumplía la actora, de acuerdo a su primer contrato, eran las de “Promotora de café” sin establecer mayor especificidad. El anexo de contrato firmado con fecha 1 de junio de 2018 tiene como única finalidad extender la duración del contrato a indefinido. Su remuneración comprendía el sueldo base que ascendía mensualmente a $325.728 pesos en abril, suma que solicita se considere como base de cálculo para la determinación de las prestaciones reclamadas y no los $301.000 pesos que se utilizó para el cálculo del pago de las prestaciones adeudadas. Cabe señalar que a la actora se le descontaba la loza quebrada, se le descontaban propinas a diario, se le hacía comprar de su bolsillo las sacarinas endulzantes que se entregaban a los clientes y además debía pagar la suma de $15.000 pesos si el vestido de uniforme llegaba a extraviarse. Respecto de las propinas, éstas eran guardadas completamente en una alcancía con llave, llave que tenía la administración del lugar de trabajo. De la suma reunida por cada trabajadora se descontaban, diariamente, la cifra de $10.000 pesos, con la finalidad de repartirla entre los otros trabajadores que no reciben propina. Considerando una semana laboral de 5 días y que cada mes cuenta con 4 semanas, se tiene que mensualmente se descontaba a la actora la suma de $200.000 pesos durante toda la duración de su relación laboral. Respecto de insumos, las trabajadoras debían comprar de su propio bolsillo las sacarinas para endulzar el café de los clientes que atendían, cabe mencionar que esta debía ser de una marca en específico. El costo de este insumo para la actora era de $16.000 pesos mensuales, a razón de $4.000 semanales, por el uso de dos sacarinas semanales con un costo de $2.000 pesos cada una. La loza quebrada en la ejecución de labores de la actora, le era descontada de manera directa mes a mes, algunos meses esto se reflejaba en la liquidación como lo que realmente era, en otros aparece como un anticipo. La misma situación sucede con el vestido de uniforme, como se mencionó anteriormente la pérdida de
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de RAQUEL VARGAS Y CIA. LIMITADA, representada legalmente por Mariano Gastó Cammas , ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella, declarando: 1. Que el despido efectuado en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 inciso 1 por el empleador RAQUEL VARGAS Y CIA LIMITADA en contra de la actora es injustificado, indebido e improcedente por no justificarse la causal invocada. 2. Que la empresa demandada ha realizado una serie de descuentos ilegales a la trabajadora, que deben ser restituidos. 3. Que la base de cálculo por la cual se ha de calcular las prestaciones reclamadas asciende a $325.728 pesos, y no al monto utilizada por la demandada. 4. Que en consecuencia la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: a) Diferencia de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, correspondiente a $24.728 pesos. b) Diferencia indemnización por años de servicio equivalentes a 1 año ascendente a $24.728 pesos; c) Incremento del 30% del artículo 168, de la indemnización por años de servicios, esto es $195.436 pesos; d) Feriado adeudado año 2018 ascendente a 12 días, equivalente a $130.284 pesos; e) Descuento ilegal aporte Seguro de Cesantía ascendente a $85.842 pesos. f) Reintegro de los descuentos ilegales realizados por quiebre de loza y uso de sacarina: i.- Cobros por loza quebrada: $172.41
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Injustificado. Artículo 161 inciso primero. DEMANDANTE: KARINA YORLET GONZALEZ RIERA DEMANDADO: RAQUEL VARGAS Y CIA. LTDA RIT: O – 6974 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0223676 - 3 Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don Cristian
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