2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/IONGEST SPA

Rol

O-5940-2020

Fecha

20 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece Fernando Edgardo Cáceres Avaria, Ingeniero Eléctrico, domiciliado para estos efectos en calle Sótero del Río N°476, oficina 32, comuna de Santiago. Interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la sociedad IONGEST SPA, representada legalmente por don Plácido Antonio Seguel Fuentes, Gerente General, o quien haga las veces de administrador y representante legal, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del Artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Clovis Montero N°0331, Providencia, Santiago, Indica que desde el 20 de marzo de 2019, se ha desempeñado para la demandada IONGEST SPA, en calidad de Ingeniero Eléctrico, ejecutando labores de revisión de ingeniería eléctrica y planos en general, supervisión de obras eléctricas, coordinar gestiones entre el mandante y subcontratista, gestionar con las empresas de electricidad los servicios de empalme, realizar visitas técnicas en terreno, inscripción de obras eléctricas en la SEC, elaborar propuestas técnicas- económicas para licitaciones públicas y privadas, ubicadas en la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las salidas a terreno que constantemente efectuaba en las regiones ya indicadas. Agrega que, por dichas funciones, percibía una remuneración mensual imponible de $1.674.865.-, suma que solicita se considere como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que con fecha 25 de agosto de 2020, la demandada IONGEST SPA puso término a la relación laboral que la vinculaba con el demandante, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Dicha causal de término de contrato, según lo expresado en la carta de despido, se funda en: “Inasistencia injustificada a reuniones de trabajo con uno de nuestros principales cli

Fundamentos

motivos: “1.- despido indebido, mala aplicación de la causal de despido invocada, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Pago de reembolsos y rendiciones pendientes. 3.- Nulidad del despido”. En consecuencia, la firma del citado finiquito, con la expresa reserva de derechos antes mencionada, no tiene efecto liberatorio para IONGEST SPA, por lo que la demandada no podrá oponer la excepción de finiquito al contestar la demanda y, en el caso en que lo haga, ésta no puede ser acogida, ya que el finiquito suscrito no tiene la aptitud legal para eximir y liberar a IONGEST SPA del pago de las indemnizaciones, reembolsos, recargos legales y prestaciones laborales que se demandan en este acto. Por ende, dado que el finiquito es una convención en virtud de la cual se transan las cuestiones pendientes derivadas del término de la relación laboral, al no existir acuerdo sobre los puntos señalados por el demandante respecto de los cuales hizo reserva de acciones y derechos, no se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones en torno al despido injustificado del que fue objeto, el cobro de las indemnizaciones, recargos legales y prestaciones adeudadas, de manera que el poder liberatorio del finiquito no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó y que corresponden justamente a los que se demandan en autos. Señala que, al momento de la firma del finiquito, solo le fue pagada la suma de $561.408.- por concepto de 7.88 días hábiles de feriado proporcional. Afirma que, dado que no existió ningún incumplimiento contractual, ni mucho menos de carácter grave, es necesario referirse previamente a aspectos formales que hacen improcedente y/o carente de motivo plausible el despido incoado en autos, conforme se sostendrá a continuación. En este sentido, manifiesta categóricamente que no es efectivo que hubiere incurrido en los incumplimientos contractuales que se le imputan en la carta de despido, como asimismo que éstos hayan revestido la gravedad y suficiencia necesaria que la ley exige para poner término al contrato de trabajo por la causal invocada por la demandada. Niega cada una de las imputaciones efectuadas en la carta de despido, respecto de las cuales hace presente lo siguiente: 1.- “Inasistencia injustificada a reuniones de trabajo con uno de nuestros principales clientes WOM S.A., y reclamo formal por no conformidad de WOM S.A. debido a demoras en gestión de empalme y obras eléctricas asociadas a ésta. Esto ha significado reclamos de nuestro principal cliente con fechas 6 de febrero, 12 y 16 de agosto de 2020”. Respecto a esta imputación, señala que es falso que no haya asistido injustificadamente a reuniones de trabajo con la empresa WOM S.A. De hecho, tan inverosímil es lo afirmado en la carta de despido que IONGEST SPA ni siquiera señala fechas precisas en que habrían sido fijadas las supuestas reuniones a las q

Fallo

por tanto, para tener seguridad de tales incumplimientos y de la responsabilidad del trabajador en ellos, es necesario que la empresa lleve a cabo una necesaria investigación técnica a través de un procedimiento administrativo, y por lo tanto, el tiempo transcurrido, si bien no es coetáneo a la falta, es próximo para un caso de esta naturaleza. Que, en tal sentido, la doctrina ha señalado otro criterio que se reitera en los fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, y que ha tenido un efecto delimitador para la aplicación de la figura del perdón de la causal, en el sentido de que no todo retardo en el ejercicio del despido disciplinario puede ser considerado como eximente de responsabilidad para el trabajador. Que, por otra parte, existen otras materias no técnicas o de rápida investigación, que también fueron aducidas por su parte dentro de la carta de despido, tales como: los reclamos internos de otros trabajadores, el mal uso de la camioneta de la empresa, los atrasos reiterados que se llevaron a cabo de forma constante en los períodos que van desde el comienzo de su relación laboral hasta que comenzaron las cuarentenas, inasistencia a reuniones con cliente WOM S.A. y demoras en empalmes y proyectos eléctricos que datan del mes de agosto de 2020, fechas próximas a la decisión de despido del empleador. Finalmente, solicita el rechazo de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales con costas. TERCERO: Al folio 14 la demandada acompaña contr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Fernando Edgardo Cáceres Avaria, Ingeniero Eléctrico, domiciliado para estos efectos en calle Sótero del Río N°476, oficina 32, comuna de Santiago. Interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la sociedad IONGEST SPA, representada legalmente por don Plácido Antonio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica