VERA/LINKER S.A
Rol
O-5467-2020
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOEL ANDRES VERA AYALA, cedula de identidad 15.893.003-K, asistente de recepción, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Linker Seguridad y Telecomunicaciones S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Osvaldo Rioseco Rodríguez, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados en Avenida Grecia 1870, Ñuñoa, Santiago, R.M., en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el 23 de septiembre de 2016 hasta el 20 de julio de 2020, desempeñándose como asistente de recepción en apoyo a la logística y mantención bajo subordinación y dependencia de la demandada, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi por parte de su ex empleadora. En ese sentido su último lugar de trabajo fueron las instalaciones de Transbank (cliente de la demandada) ubicadas en Huérfanos 770, piso 10, Santiago. Añade que según proyecto de anexo de contrato de trabajo la demandada pretendía trasladarlo al Colegio Padre Hurtado a contar del 25 de junio de 2020, pero que no firmó y que se encontraba con licencia médica desde el 26 de junio de 2020 en adelante. Sostiene que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales que se distribuía de lunes a viernes de 07.30 am a 19.30 pm con una hora de colación diaria. Que, a contar de abril de 2020 y en lo sucesivo su jornada de trabajo se distribuyó de lunes a viernes de 07.30 am a 16.30 pm debido a la contingencia sanitaria COVID 19 y las cuarentenas y estado de catástrofe decretado. Precisa que sus funciones las desarrolló bajo subordinación y dependencia, acatando las órdenes e instrucciones que me impartía por whatsapp su jefe directo y supervisor don José Benelli Arriaza. Manifiesta que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la cantidad de $581.500 (quinientos ochenta y un mil quinientos pesos). Indica que el día 25 de junio de 2020 la demandada le dio a elegir entre trasladarse a otro lugar de trabajo o bien suspender su contrato de trabajo debido a que se encontraban cerradas las instalaciones de Transbank (cliente de la demandada) ubicadas en Huérfanos 770, piso 10, Santiago. Sin embargo, como no le dieron tiempo de evaluarlo y asesorarse antes de decidir, fue a la Inspección para solicitar orientación sobre las propuestas realizadas ese día 25 de junio de 2020 por parte de la demandada. Especifica que a contar desde el 26 de junio y en lo sucesivo permanecí con licencia médica según el siguiente detalle: Primera licencia médica electrónica Folio N° 3 041404815-3 del 26 de junio de 2020 por 11 días hasta el 06 de julio de 2020 por un
Fallo
se acuerda la modificación de la Clausula segunda del contrato de trabajo, en el sentido que el trabajador prestará sus servicios en el dependencias del Colegio Padre Hurtado ubicado en la comunica de Las Condes, instrumento que no fue firmado por el trabajador sin perjuicio que fue puesto en su conocimiento según se desprende de la testimonial de la parte demandada, del comprobante de envío por correo certificado de la misma fecha y de los dichos de la testigo presentada por la parte demandante, que reconoció haber recibido la carta en cuestión. B.- Que, el trabajador recibía una remuneración de $581.500, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, hecho que por cierto no ha sido controvertido por las partes. C.- Que, al mes de junio de 2020 el actor prestaba sus servicios en dependencias de la empresa Transbank, ubicadas en calle Huérfanos 700 de la comuna de Santiago, conforme con las declaraciones de los testigos de la demandada y de las propias declaraciones del actor al absolver posiciones. Que asimismo se adquiere la convicción a fines de dicho mes, a propósito de la pandemia se produjo una reducción del personal en las instalaciones antes indicadas, quedando sólo seis personas en dicho lugar, por decisión del supervisor y la petición del cliente, conforme la declaración conteste de los testigos señora Solo y señor Santos, quienes refieren que en el mes de junio se solicitó una reducción de personal de 20 a 4 personas aproximadamente, qu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOEL ANDRES VERA AYALA, cedula de identidad 15.893.003-K, asistente de recepción, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Linker Segurid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica