SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LTDA. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-1-2021
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados serían los del citado artículo 322 Concluye, solicitando tener por interpuesto reclamación judicial en contra de la resolución de multa Nº 8360/21/1 de fecha 05 de enero de 2021, acogerlo a tramitación, y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto la multa administrativa cursada. En subsidio, se rebaje prudencialmente, por ser excesiva, atendida las consideraciones expuestas. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma comparece doña MIRYAM VALENZUELA FAUNDEZ, Inspectora Comunal del Trabajo de Constitución, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, y contestando el reclamo indica que la fiscalización se origina en virtud de una solicitud de la organización sindical de la empresa referido al incumplimiento del contrato colectivo. Manifiesta que recabada la información, el funcionario fiscalizador constata que, existen 13 trabajadores que se regían por un contrato colectivo anterior, el que termino con fecha 31 de diciembre del año 2019 y, que, por lo tanto, desde el 01 de enero del año 2020, estos trabajadores pasaron a formar parte del contrato colectivo del análisis, al respecto revisadas las liquidaciones, verifica que ese aumento que se pactó en la cláusula primera no habría sido aplicado a tales trabajadores. En razón de lo anterior el funcionario, curso la multa que en definitiva se reclama. Ahora bien, respecto de la demanda, en cuanto a la ilegalidad de la multa por interpretación del contrato, indica que ello no es así por cuanto la empresa reconoce que los 13 trabajadores desde el 01 de enero del año 2020 se rigen por el contrato colectivo del análisis, debiendo tenerse presente los artículos 331 y 323 inciso segundo del Código del Trabajo, y por ello, no hay una interpretación por parte del funcionario sino una verificación de hechos. En este sentido, entiende que no hubo un exceso de atribuciones por no existir un raciocinio lógico si no una constatación de hechos y aplicación de normativa legal. Así, tampoco se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de febrero del año 2021, comparece don Jorge Becar Pereira y don Jorge Becar Jara, abogados, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en KM 5 camino a Chanco S/N, comuna de Constitución; deduciendo conforme lo permite el artículo 503 del Código del Trabajo en relación con los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, reclamación en contra de la resolución de multa Nº 8360/21/1 de fecha 05 de enero de 2021, notificada con fecha 14 de enero de 2021, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION, persona jurídica de derecho público, dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por doña Mónica Isabel Villar Riquelme, Jefe de la Inspección Comunal mencionada, o por quien la reemplace o subrogue, todos con domicilio en calle O’Higgins Nº 398-E, comuna de Constitución, solicitando se deje sin efecto, o sea rebajada prudencialmente, la resolución que impone multa de 10 UTM. Indican que en visita inspectiva de fecha 16 de diciembre de 2020 realizada por don Juan Luis Burgos Alarcón, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Constitución, en dependencias de Sociedad de Inversiones Los Arrayanes Limitada, habría constatado lo siguiente: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en las cláusulas primera y vigésimo quinta, al no extender el beneficio de aumento de sueldo base en $21.000, respecto de los siguientes trabajadores: Oscar Leiva Pacheco, Wilson Aguilar Faundez, Carlos Pereira Toldedo, Juan Letelier Niculante, Antonio Manríquez Yévenes, Leonardo Espinoza Núñez, Gabriel Cáceres Pérez, Robison Contreras Sandoval, Jorge Opazo Lobos, Jorge Pereira Duarte, Boris Poo Urrutia, Claudio Miño Vergara, Francisco Gajardo Rosales, a partir del 01 de enero de 2020 en adelante.” Por resolución de Multa Nº 8360/21/1 se impuso la multa por 10 UTM, al estimarse infringidas las normas del artículo 326 inciso 2º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo. Manifiestan que con fecha 08 de junio de 2018 su representada suscribió un contrato colectivo de trabajo con el sindicato de trabajadores de la empresa, cuya vigencia es hasta el 31 de mayo del 2021, disponiendo en su cláusula primera que ‘‘Excepcionalmente y por una sola vez y a partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente contrato colectivo, la empresa incrementará los sueldos base pactados en cada contrato individual de trabajo, en la suma de $21.000 (veinte y un mil pesos). Una vez incrementado en la forma precedentemente el sueldo base indicado en cada contrato individual de trabajo se reajustará en la misma forma y condición establecida en la cláusula décima del presente contrato colectivo’’ De acuerdo con el anexo A suscrito conjuntamente con el contrato, solo 11 trabajadores afiliados a este último figuran su
Fallo
Por tanto, se constata un incremento real pactado, que es materia de negociación entre las partes y por tanto un beneficio. Por otra parte, revisado la carpeta de negociación colectiva folio Nº 0705/2018/3 se observa que en el proyecto de contrato colectiva presentado por la comisión negociadora sindical, se adjunta nomina que incluye a los 13 trabajadores en cuestión, los que fueron impugnados por la empresa en su oportunidad, circunstancia que consta en resolución de objeción de legalidad Nº53 de fecha 04 de mayo de 2018, los que no se encuentran incorporados en la nómina del contrato del contrato colectivo, suscrito por las partes’’ De ello se desprende que, para efectos de verificar los hechos constitutivos de infracción, el señor Burgos Alarcón tuvo en consideración la información remitida por la actora con fecha 06 de Julio de 2020, la que manifestó en su criterio, haber cumplido con todas y cada una de las cláusulas del mentado convenio colectivo y, que, ‘‘fue imperativo dejar expresa la voluntad de extender el bono de mantención que indubitablemente es remuneración de acuerdo a lo definido en el art. 41 del Código del Trabajo.’’ Por su parte, también conto con lo manifestado por el presidente del sindicato, don Cristian Lara Faundez, quien indico durante el mismo procedimiento que ‘‘Para nosotros como Sindicato el primer beneficio no constituye remuneración, porque para nosotros es un beneficio al sueldo base, por una sola vez en los 3 años de vigencia del contrato c
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : I-1-2021 RUC : 21-4-0318533-4 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LTDA./DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO RECLAMANTE :SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LTDA R.U.N. : 678.855.410-9 RECLAMADO :DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO R.U.T. : 61.502.000-1 PROCEDIMI
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