CRIADERO NUEVA SUIZA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE
Rol
I-14-2020
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando José Acuña Vergara, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847, of 206 de Chillán, en representación de CRIADERO NUEVA SUIZA S.A, quien deduce reclamo de multa administrativa en contra de la multa N° 3966-20-40-1, cursada por el fiscalizador José Marcelo Orrego Ortega por la suma de 40 UTM, siendo notificada a mi representada con fecha 07 de Diciembre de 2020, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS, representada por su Inspector comunal don Roberto Aguirre Urrutia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Maipú N° 796 de San Carlos. Sostiene que la infracción constatada fue por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora real de salida del trabajador Gustavo pone Astudillo Rut 9.260.543-4, ya que, el día 31 de Octubre de 2020, registra su salida a las 01: 30 horas de la madrugada, situación que el día señalado el trabajador tuvo un accidente de trayecto que le causó la muerte en el lugar; el accidente ocurrió según parte de Carabineros a las 23:45 horas de dicho día en el kilómetro 366 de la ruta 5 Sur de la comuna de Ñiquén” Indica que lo que sucedió en el caso de autos, es que un trabajador de la lechería de su representado, que tenía horario de salida y terminaba su turno a las 01:30 hrs de la madrugada, se retiró antes del trabajo, sin autorización del empleador, esto es a las 11:30 hrs de la noche, adulterando, esto es, poniendo un horario falso de salida y colocando en registro de asistencia que se había retirado en un horario normal. Indica que existió un error de hecho en la imposición de esta multa, pues de la propia redacción de la infracción, queda claramente establecida que ella ha sido cursada cometiéndose un grave error de hecho por parte del fiscalizador, entendiéndose al error de hecho. Sostiene que el fiscalizador estima que pese a que es el trabajador quien adultera su registro de asistencia en su beneficio propio, ya que, se retira del trabajo antes del horario normal, sin embargo para no ser descubierto adultera la salida y coloca en el registro de asistencia que lo hizo en su horario normal, cual era a las 01:30 hrs de la madrugada, entiende incumplida por parte de esta parte representado la obligación de llevar correctamente el registro de asistencia impuesta por el art 33 del Código del trabajo. Indica que los contratos deben cumplirse de buena fe, y en este caso el contrato de trabajo y la jornada de trabajo, esencial en este acuerdo consensual, deben cumplirse en la forma pactada, no pudiendo al empleador, exigírsele que el trabajador actúe de buena fe. Alega el error de hecho del fiscalizador al cursar la presente infracción, desde el momento que para una correcta resolución del reclamo deducido, es preciso analizar las obligaciones que competen a mi representada en materia de registro de asistencia, las cuales son únicamente las siguientes: a) En p
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que, se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta por don Fernando José Acuña Vergara, en representación de CRIADERO NUEVA SUIZA S.A, en contra de la multa N° 3966-20-40-1, la que se deja sin efecto. Regístrese, notifíquese, publíquese una vez ejecutoriado y archívese en su oportunidad. Rol I-14-2020 Dictada por doña DÉBORA RIQUELME CONTRERAS, Jueza Titular.
Texto Completo (Preview)
San Carlos, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando José Acuña Vergara, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847, of 206 de Chillán, en representación de CRIADERO NUEVA SUIZA S.A, quien deduce reclamo de multa administrativa en contra de la multa N° 3966-20-40-1, cursada por el fiscalizador José Marce
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