Juzgado de Letras de Cauquenes

JURI/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES

Rol

I-4-2020

Fecha

20 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso los efectos de prueba judicial”. El Código del Trabajo corrobora lo anterior, al estipular en su Artículo 503 inciso primero: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe”. Por lo anteriormente señalado, es la parte reclamante la que tiene la obligación de desvirtuar los hechos que constan en los documentos fundantes de los actos administrativos reclamados. Lo cual, en concordancia con el Artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponde al reclamante. Ahora bien, contestando derechamente el reclamo interpuesto por la contraria, puedo señalar a US. lo siguiente: I.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Que, en el transcurso del mes de agosto de 2020, se efectúan 18 fiscalizaciones a la empresa reclamante, en las distintas faenas o establecimientos que mantiene en la jurisdicción de esta IPT de Cauquenes, en el marco de denuncia interpuesta por el Sindicato Interempresa Manipuladoras de Alimentos Maule Costa “Newen”, por no pago de bono incentivo, manipuladora Junji/Integra, dando origen a las comisiones N° 0704/2020/185-186-187-188-189-191-194-197-198-199-200-201-207-208-209-210-211-212, constatándose infracciones a la legislación laboral, cursándose las respectivas multas administrativas de fecha 25 de agosto de 2020, a través de Resoluciones de Multas N° 4050.20.8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-34-24-25. Las resoluciones de multas, antes señaladas, se notificaron al empleador por correo certificado, con fecha 10-09-2020, de conformidad al artículo 508 del código del trabajo, siendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, con fecha 02 de diciembre de 2020, don VICTOR RICARDO JURI SABAG, Abogado y mandatario judicial de Compañía Alimentaria Nacional Chile S.A., del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 2250 oficina 1106, Providencia, deduce reclamo en contra de las resoluciones número 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082, 083 y 084, emitidas por la INSPECCION PROVINCIAL. DEL TRABAJO CAUQUENES, el día 19 de Noviembre de 2020, que resolvió las solicitudes de reconsideración administrativa de las multas 4050-20- 8 A 25.representada por su Inspector don Juan Carlos Muñoz Pino, domiciliado en calle Yungay N° 464, Cauquenes, atendido los siguientes fundamentos. Refiere que si bien, las resoluciones reclamadas rebajaron el monto de cada multa de 60 a 30 UTM cada uno, son arbitrarias e ilegales ya que, el Inspector del Trabajo, que la dictó debió haberlas dejado sin efecto, por error de hecho manifiesto en que incurrió el fiscalizador al aplicarla o en subsidio rebajar su monto en un 80% por cumplimiento de las supuestas normas infringidas conforme pada a explicar. Las resoluciones de multa 4050-20 -8 a 25, aplican las multas por no pagar la remuneración consistente en bono incentivo manipulador Junji-lntegra, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de una trabajadora por cada una de las resoluciones reclamadas, no dejaron sin efecto las multas por considerar que no hubo error de hecho, solo cumplimiento de la norma infringida, por lo que se rebajó a la mitad el monto de cada multa. Fundamentos del reclamo judicial: Las resoluciones recurridas deben dejarse sin efecto o rebajar en un 80% del monto de las multas o al monto que US estime en equidad, por los siguientes motivos: 1.- En Contratación Directa ID 85-27-LR18, donde en los Términos de Referencia que rigen la contratación en el subtítulo A.1.1 de su parte administrativa denominado "Detalle de Evaluación de bonos incluidos del personal manipuladora de alimentos" establecen que " Además para el personal manipuladora JUNJl/INTEGRA el bona bruto incentivo, debe pagarse dos veces al año mientras dure el contrato. Este bono lo deberán recibir todas las manipuladoras que en el periodo correspondiente trabajaron en jardines JUNJI o INTEGRA, de manera proporcional. De esta forma, una manipuladora que deja de trabajar en un jardín el último día del mes de octubre debería recibir el bono proporcional. Es decir, el correspondiente par 4 meses trabajados de los 6 meses que corresponden a ese bono". Asimismo, los términos de Referencia el Título 7 letra a) de su parte técnica denominado "Bonificación del personal manipuladora de alimentos" establecieron expresamente que "Además, para el personal manipuladora JUNJI IINTEGRA el bono bruto incentivo, debe pagarse en junio y diciembre de cada año de contrato. Este bono lo deberán recibir todas las manipuladoras que en el periodo

Fallo

por tanto el derecho a la remuneración respectiva. Añade, que la Dirección del Trabajo en el mismo dictamen ya individualizado en aplicación de esta institución también señala que en el caso de trabajadores que una vez terminada su jornada diaria permanezcan en la empresa sin ejecutar labor alguna a la espera del levantamiento de un toque de queda u orden de autoridad, no se considera que hayan estado a disposición del empleador por el solo hecho de mantenerse en la empresa, precisamente porque el acto de autoridad que lo obliga a permanecer ahí constituye un caso fortuito o fuerza mayor que produce efectos liberatorios traduciéndose en que el trabajador carece de derecho a la remuneración por el tiempo que ha permanecido en el lugar de trabajo. De esta manera, es evidente que de la correcta interpretación de la norma laboral en cuestión no cabe más que sostener que para que sea posible su aplicación es como mínimo necesario que el trabajador haya estado a "disposición" del empleador, situación que no se ha generado en lo absoluto ya que las manipuladoras de alimentos de JUNJI e INTEGRA no han estado en dicha condición sino que han debido cumplir las cuarentenas dispuestas por la autoridad en sus respectivos domicilios desde el mes de marzo del presente año. Agrega, que lo anterior no es una interpretación de la Empresa, sino que es una aplicación normativa sostenida por la propia Dirección del Trabajo, órgano que mediante dictamen N° 1283 de 2020 concluye que respecto de

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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-4-2020 RUC : 20-4-0307938-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Compañía Alimentaria Nacional Chile S.A Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. / Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso : 02 de diciembre de 2020 SENTENCIA C

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