Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo

HERNÁNDEZ/SAREY SPA

Rol

O-31-2018

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó demanda por don NESTOR ALEXIS HERNÁNDEZ REYES, administrador de obra, cedula nacional de identidad n° 16.104.577-2, con domicilio en WHEELWRIGTH # 925, cerro Larraín, comuna de Valparaíso; quien presenta demanda en juicio de aplicación general del trabajo por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa SAREY SpA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.278.644-3, representada conforme el art. 4° del Código del Trabajo por don Osvaldo Andrés Pacheco Pla, cedula de identidad 13.191.177-7, ignora cargo, ambos domiciliados en calle Los Militares n° 5890, depto. 803, Las Condes, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUT 70.072.600-2, representada por don Fernando Robles Morales, Rut 7.071.884-7 ambos con domicilio en Estado n° 531, Rancagua, demanda que se fundamenta en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Los Hechos: Que, ingresó a prestar servicios en con fecha 28 de noviembre de 2017, para desarrollar las funciones de administrador de obra en el marco de la obra "CONSTRUCCION SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL LOMAS DE SAN ISIDRO", que se lleva a cabo en calle Alto Campanario N° 193, Peralillo, Región de O´Higgins, y en las que se mantuvo hasta el 3 de octubre de 2018, conforme las circunstancias que expone a continuación. Su ex empleador jamás manifestó queja alguna respecto de su desempeño profesional, ya que ejercía sus labores de manera regular y responsablemente. Que su remuneración según el art. 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.095.339 (Sueldo Base $1.600.000, gratificación $109.250, Viatico $126.089, Movilización $130.000 y Colación $130.000).- Debido a que no recibió la remuneración del mes de septiembre de 2018, decidió ponerle termino al contrato de trabajo mediante renuncia voluntaria el día 26 de septiembre de 2018, y que se materializaría el 3 de octubre de 2018. Hace presente a que la demandada no ha cancelado su remuneración de septiembre de 2018. II.- Del Termino de la Relación Laboral Decidió ponerle término al contrato, conforme lo preceptuado por el art. 159 n° 2 del Código del Trabajo. Sin embargo y a pesar de lo anterior la demandada no hizo entero de su remuneración de septiembre de 2018, ni de 3 días correspondientes a octubre de 2018. Además, jamás se le cancelo finiquito alguno en el que debía contenerse a lo menos el feriado proporcional devengado. III.- De la deuda previsional Su ex empleador al momento del término de la relación laboral se encontraba en mora del pago de las imposiciones en AFP Plan vital, FONASA y AFC Chile correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2018.- IV.- Del trabajo en régimen de Subcontratación Indica que respecto de la Junta Nacional de jardines Infantiles cabe tener presente que conforme lo expone el art. 183-A y 183-B del Código del Trabajo, específicamente el mismo inc. 4° del art. 183-B, dispone que

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 33, 41, 55, 42, 73, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones. II. Que se condena a la demandada principal SAREY SpA al pago de los siguientes montos: a) Por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2018, la suma de $2.095.339. b) La suma de $106.666 por 2 días del mes de octubre de 2018. c) La suma de $941.866 por concepto de feriado proporcional. d) Se ordena el pago de todas las cotizaciones que no lo hayan sido oportunamente, correspondientes a AFP, Fonasa y seguro de Cesantía. III. Que se condena a la demandada JUNJI al pago de los montos ya reseñados, en forma subsidiaria y en caso de no solventar los mismos la demandada principal. IV. Que se condena en costas a la demandada principal, en la suma de $700.00; que no se condena en costas a la demandada secundaria JUNJI, por considerar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. V. Que las sumas deberán ser reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. VIII.- Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes y cúmplase en su oportunidad con lo señala

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CARATULA : NESTOR ALEXIS HERNÁNDEZ REYES/ SAREY SpA y otra ROL : MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES Peralillo, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó demanda por don NESTOR ALEXIS HERNÁNDEZ REYES, administrador de obra, cedula nacional de identidad n° 16.104.577-2, con domicilio en WHEELWRIGTH # 925, cerro Larraín, comuna de Valparaíso; quien prese

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