1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNA/BEJOS SPA

Rol

M-3268-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Comparece don Sergio Renato Cisterna Marín, empleado, RUN 7.876.338-8, domiciliado para estos efectos en Tenderini Nº 85, oficina 68, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de las prestaciones e indemnizaciones, en contra de Bejos SpA, RUT N°76.031.075-1, representada por don Mauricio Daniel Svriz Viale, RUN N°8.770.751-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Orela 610, oficina 505, comuna de Antofagasta. Asimismo, solidariamente en contra de TSK Chile SpA, RUT N° 76.829.877-7, representado por don Francisco Vidal Porras, RUN Nº 26.328.540-9, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Los Militares N° 5001, oficina 1303, comuna de Las Condes, y solidariamente en contra de Prime Energía Quickstar SpA, RUT Nº 76.452.055-6, representada por don Rodrigo Iván Cienfuegos Pinto, RUN Nº 7.024.826-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro el Plomo 5630, oficina 1402, piso 14, comuna de Las Condes. Lo anterior, en virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho que pasa a exponer. El cuanto a los hechos en que el actor funda su demanda, refiere que con fecha 8 de mayo de 2020 ingresó a trabajar para Bejos SpA, ejecutando la labor de Maestro Armador, en la obra Pajonales. Ello, en calidad de subcontratista de la empresa contratista TSK Chile SpA., y a su vez por la empresa mandante Prime Energía Quickstart SpA. Precisa que su jornada laboral era de turnos, los cuales eran de 5x2 y que su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.234.718, según promedio de las liquidaciones de junio, julio y agosto de 2020. Expresa que se le entregó carta de término de contrato de trabajo, por el motivo del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidad de la empresa, la cual tiene fecha 31 de julio de 2020, dando cuenta que prestaba servicios hasta el 31 de agosto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sergio Renato Cisterna Marín, interponiendo demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de las prestaciones que detalla en su petitorio, en contra de Bejos SpA, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de TSK Chile SpA y Prime Energía Quickstar SpA, todos precedentemente singularizados. Lo anterior, conforme a los fundamentos a los que se ha hecho referencia en la parte expositiva. SEGUNDO: Que debidamente emplazados los demandados, los tres comparecieron a la audiencia única fijada conforme al procedimiento monitorio. Contestando la demanda, cada uno de ellos solicitó el rechazo de la misma a su respecto, conforme a los antecedentes reseñados con anterioridad. TERCERO: Que, celebrándose audiencia única con la comparecencia del demandante y de los tres demandados, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Que el trabajador comenzó a prestar servicios para Bejos SpA el 08 de mayo de 2020, desempeñandose como maestro armador en la obra Pajonales; 2) Que con fecha 30 de septiembre de 2020 Bejos SpA despidió al trabajador en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; y 3) La existencia de una relación de subcontratación entre Bejos SpA y las restantes demandadas, siendo TSK subcontratista y la mandante Prime Energía. Adicionalmente, se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que se indican a continuación: 1) Hechos constitutivos de la causal de despido; pormenores, circunstancias y cumplimiento de formalidades del despido; 2) Remuneración del trabajador para lo efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 3) Procedencia de las prestaciones y estipendios demandados, en especial feriado proporcional; 4) Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido; 5) Efectividad de haberse cumplido con el derecho de información y retención por parte de las demandadas solidaria, y responsabilidad que les corresponde; y 6) Periodo que el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación. CUARTO: Que la demandada Bejos SpA, rindió en audiencia la siguiente prueba, tendiente a desestimar la acción de su contraria, consistente íntegramente en documental: 1) Contrato de trabajo suscrito por el actor de fecha 04 de mayo 2020, con anexo de misma fecha. Consiste en un contrato a plazo fijo, con duración hasta el 30 de mayo de 2020, a propósito de lo regulado en la cláusula séptima. Asimismo, en aquella se deja constancia que el trabajador ingresó el día 6 de mayo de 2020. Conforme a la cláusula cuarta, la remuneración corresponde a la suma mensual de $830.000, además de asignación de movilización de $24.000 y de colación, de $15.000. El empleador se compromete a pagar gratificación mensual del 25% con tope de 4.75 ingresos mín

Fallo

se declarará nulo, conforme a lo solicitado en la demanda. Ello, conjuntamente con ordenar el pago por parte del empleador de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación al trabajador del pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. Todo aquello conforme a lo reglado en los incisos 6 y 7 del precedentemente citado artículo 162 del Código del ramo. Lo anterior, además de disponer el pago por parte de las demandadas de las cotizaciones de seguridad social en cuestión. DÉCIMO SEGUNDO: Que ha resultado un punto controvertido por las partes en el proceso el monto de la remuneración del trabajador, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Para su determinación, debe tenerse primeramente en consideración la remuneración pactada por las partes, conforme a la disposición contractual que fue citada al singularizar el contrato en cuestión. Así, de aquello se desprende que la remuneración del demandante es fija, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso primero de la aludida norma. En lo pertinente, ésta dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión d

Texto Completo (Preview)

Rit: M-3268-2020 Ruc: 20-4-0302833-K Caratulado: CISTERNA/ BEJOS SPA Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Sergio Renato Cisterna Marín, empleado, RUN 7.876.338-8, domiciliado para estos efectos en Tenderini Nº 85, oficina 68, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica