7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS DANIEL CÁRCAMO ESQUIVEL

Rol

O-10-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación con el artículo 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, imputándole participación en calidad de autor al acusado, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del código de castigo. El acusador sostuvo que beneficia al acusado la morigerante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Instructor, en virtud de lo antes anotado, solicita se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el pago de las costas de la causa, y una vez condenado, se dé aplicación al artículo 17 de la Ley N°19.970. TERCERO: Alegatos de apertura, clausura y réplica. Que, el Ministerio Público ratificó en su alegato de apertura el contenido de su acusación, puesto que durante el desarrollo de la audiencia, serán demostrados los extremos de la imputación. En este sentido, la apropiación de especies, en particular de la bicicleta, ocurrido en Avda. Quilín con calle Las Parcelas, que realizó el imputado por medio de la violencia, en particular por una patada que dirigió hacia las costillas del ofendido, y luego, haciendo un ademán para que el ofendido pensara que portaban un elemento, permitieron que se diera a la fuga, con la especie en su poder, siendo detenido a pocos minutos, producto de una persecución ininterrumpida, que realizó en un primer momento el propietario del rodado y luego funcionarios policiales con éste, permitieron la detención del agresor. Asegura que estos supuestos se acreditaran por medio de las probanzas descritos, en particular del relato de los testigos y luego las evidencias y documental que se rendirá que demostrara la existencia de lesiones, los que lograran alcanzar la convicción del Tribunal, más allá de toda duda razonable, de la participación que el acusado tuvo en los supuestos descritos por lo que insiste en la condena. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Isabel Mallada Costa, quien presidió la audiencia, doña Marcela Sandoval Durán como redactora y don Carlos Escobar Salazar como integrante, todas jueces titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, subrogando legalmente, se llevó a efecto el juicio oral en causa R.I.T N°10- 2021, realizada bajo la modalidad de teleconferencia, en carácter de semipresencial, en conformidad con lo establecido por el D.S. N°104 de 18 de marzo de 2020, D.S. N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en antecedentes administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo, como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, seguida en contra de don Carlos Daniel Cárcamo Esquivel, chileno, cédula de identidad N° 20.971.074-9, natural de esta ciudad, nacido el 29 de diciembre de 2001, 19 años de edad, soltero, cursa cuarto año de enseñanza media, estudiante, domiciliado en Ucayali N° 2651, departamento A-11 comuna de Peñalolén, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto doña Luz Gavilán Donoso. En tanto, la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor de confianza don Sergio González Aguilera. Registrándose en ambos casos sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, que son del siguiente tenor: “Con fecha 22 de julio de 2020, alrededor de las 17:25 horas, Don Carlos Daniel Cárcamo Esquivel, en compañía de otro sujeto aún no identificado, se dirigen hacia la víctima Moisés Eduardo Leiton Apaza, quien transitaba, en su bicicleta marca Specialize, color negro, avaluada en $ 600.000, en ciclo vía a la altura aproximada de Calle Las Perdices intersección con Avenida Quilín, comuna de Peñalolén. Don Carlos Daniel Cárcamo Esquivel le propina una patada en la región de las costillas lado izquierdo, haciendo caer a la víctima a la calzada. Luego de ello la víctima trata de pararse y recuperar su bicicleta pero el acusado y el otro sujeto se colocan las manos en los bolsillos simulando tener algún tipo de arma al tiempo que lo amenazaban MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 06/09/2021 17:44:26 CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Integrante Fecha: 06/09/2021 17:55:09 VPJFWDGXXB ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Presidente Fecha: 06/09/2021 20:39:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccide

Fallo

por tanto con dolo directo, como elemento de la faz subjetiva del tipo penal por el cual se formuló acusación. Finalmente, el injusto resultó consumado, desde que su autor ejecutó todas las acciones que contemplan la normativa vigente, generándose nuevas esferas de resguardo MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 06/09/2021 17:44:26 CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Integrante Fecha: 06/09/2021 17:55:09 VPJFWDGXXB ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Presidente Fecha: 06/09/2021 20:39:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 respecto de la especie, separada temporo espacialmente con la generada por su propietario, todo ello, en los términos del artículo 7 del Código Penal. DECIMO: Valoración de la prueba a efectos de establecer la participación del acusado. Que acorde entonces con las aseveraciones tenidas por ciertas en los motivos precedentes, en especial en los considerandos precedentes, unido a todos los elementos de prueba analizados en este fallo, y a los que se hará mención, no cabe sino concluir, más allá de toda duda razonable, que el imputado Carlos Daniel Cárcamo Esquivel tuvo participac

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1 Robo con violencia. C/ Carlos Daniel Cárcamo Esquivel. Rol Único Causa 2000742577-6. Rol Interno 10-2021. Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Isabel Mallada Costa, quien presidió la audiencia, doña Marcela Sandoval Durán

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