DANIEL PINCHEIRA CARDENAS C/ GONZALO IGNACIO SOTO ALVEAR
Rol
O-3202-2020
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de enero del año 2020 siendo alrededor de las 05:43 horas el imputado Gonzalo Ignacio Soto Alvear condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FFXS-73 por la intersección de calle Mujica con Santa María de esta ciudad, circunstancia en la que fue fiscalizado por funcionarios policiales quienes constataron su ebriedad por su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar siendo sometido al examen reparatorio el que arrojó 1.23 gramos de alcohol por litro en la sangre y efectuada posteriormente la alcoholemia estadio como resultado 1.11 gramos por 1000 de alcohol en la sangre. Se hace presente que al momento de ser fiscalizado el imputado conducía sin haber obtenido licencia que lo habilitará para tales efectos. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se hacen valer. Sentencia: Rancagua, tres de septiembre de dos mil veintiuno.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 45, 297, 340, 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a GONZALO IGNACIO SOTO ALVEAR, ya individualizado, como autor de un ilícito de Manejo en Estado de Ebriedad agravado, hecho ocurrido el día 24 de enero del año 2020 en esta ciudad, ilícito en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS Y SIN COSTAS DE LA CAUSA. II.- Que la pena privativa de libertad se da por cumplida con el tiempo que el imputado ha estado sujeto a arres
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a GONZALO IGNACIO SOTO ALVEAR, ya individualizado, como autor de un ilícito de Manejo en Estado de Ebriedad agravado, hecho ocurrido el día 24 de enero del año 2020 en esta ciudad, ilícito en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS Y SIN COSTAS DE LA CAUSA. II.- Que la pena privativa de libertad se da por cumplida con el tiempo que el imputado ha estado sujeto a arresto domiciliario nocturno, desde el 23 de junio del año 2021 a la fecha de manera ininterrumpida. III.- Que se autoriza el pago de la multa en dos parcialidades, a ser cancelada los primeros diez días del mes siguiente que esta resolución se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de lo adeudado. En el evento de sustitución de la multa, será por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis días. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Se tiene por EJECUTORIADA la presente resolución. No contando el sentenciado con licen
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA. tres de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 2000204300-K Rit: 3202 - 2020 Hora Inicio: 11:33 Hora Término: 11:49 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Gonzal
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