Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

C/ ERNESTO ALFREDO DURÁN TRONCOSO

Rol

O-32-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 20 de mayo de 2019, a las 2:15 horas aproximadamente, el imputado ERNESTO ALFREDO DURÁN TRONCOSO, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, un automóvil marca Fiat, placa patente única PZ.7893, por calle Luis Guajardo Guerrero de la comuna de San Felipe, cuando fue fiscalizado por Carabineros, quienes se dieron cuenta de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, al momento de descender del automóvil presentaba inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria dio que el imputado conducía con 1.07 GL, el informe de alcoholemia señala que el imputado conducía con 0.94 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los hechos así descritos son constitutivos, a juicio del Ente Persecutor del delito de conducción en estado de ebriedad, del artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia del artículo 209 de dicha ley; el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cabiéndole al acusado VKXNWCBPRZ Constanza Andrea Olsen Tapia Juez Redactor Fecha: 06/09/2021 17:28:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 participación en calidad de autor directo de la ejecución del ilícito mencionado, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal refiere el acusador que concurren la circunstancia del artículo 209 de la ley 18.290. Solicita finalmente, de conformidad a las normas legales pertinentes, condenar al acusado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha uno de septiembre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares, Alejandra Araya Fuentes– quien presidió la audiencia- Paola Hidalgo Benavente y Constanza Olsen Tapia, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguido en contra de ERNESTO ALFREDO DURÁN TRONCOSO, cédula de identidad N°13.394.969-0, albañil, sin apodo, nacido en Tirúa, el 13 de Agosto de 1978, domiciliado en pasaje Papa Benedicto IV, Villa Juan Pablo II, Casa Nº 555, de la comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal Andrés Gallardo Cerda, domiciliado en calle Santa María Eufrasia N° 1311, de esta comuna, asumiendo la defensa del acusado, la Defensora Penal Pública doña VERÓNICA BARRAZA ZEPEDA, domiciliada en calle Navarro Nº400, San Felipe. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, compareciendo en dependencias del tribunal Defensora y acusado, al igual que los testigos citados por el Ministerio Público. Fiscal y las Juezas, lo hicieron por vía telemática, todo ello conforme se encuentra autorizado por acta 53-2020, resolución 335 -2020 y protocolo de manejo y prevención ante el Covid-19 dictado por la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: La acusación del Ministerio Público se fundó en la siguiente relación de hechos: “El 20 de mayo de 2019, a las 2:15 horas aproximadamente, el imputado ERNESTO ALFREDO DURÁN TRONCOSO, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, un automóvil marca Fiat, placa patente única PZ.7893, por calle Luis Guajardo Guerrero de la comuna de San Felipe, cuando fue fiscalizado por Carabineros, quienes se dieron cuenta de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, al momento de descender del automóvil presentaba inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria dio que el imputado conducía con 1.07 GL, el informe de alcoholemia señala que el imputado conducía con 0.94 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los hechos así descritos son constitutivos, a juicio del Ente Persecutor del delito de conducción en estado de ebriedad, del artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia del artículo 209 de dicha ley; el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cabiéndole al acusado VKXNWCBPRZ Constanza Andrea Olsen Tapia Juez Redactor Fecha: 06/09/2021 17:28:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 participación en calidad de autor directo de la ejecuc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 24, 28, 29, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo19 N°3 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 110, 111, 196, 208 y 209 de la Ley 18.290; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal y Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a ERNESTO ALFREDO DURÁN TRONCOSO, cédula de identidad N°13.394.969-0, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, por los hechos cometidos en la comuna de San Felipe, el día 20 de mayo de 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, por el mismo tiempo de la pena corporal impuesta, debiendo cumplir además durante el periodo de control las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al centro de Reinserción Social de Gendarmería, ya individualizado, dentro del plazo de cinco día

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ERNESTO ALFREDO DURÁN TRONCOSO DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD RIT 32-2021 RUC 1900545698-6 San Felipe, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha uno de septiembre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares, Alejandra Aray

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