MP C/ JOSÉ LUIS PALMA SAN MARTÍN
Rol
O-8588-2021
Fecha
4 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 00:00 horas y en circunstancias que la víctima don Iván Ismael Ruz Arriagada se encontraba en compañía del imputado José Luis Palma San Martin ya individualizado anteriormente, se encontraban en las inmediaciones de la Villa Compañía Real II de la comuna de Rancagua, mantuvieron una discusión, momentos antes se encontraban bebiendo alcohol, en un momento determinado el imputado se ofusca, comienza a insultar con palabras groseras a la víctima agrediéndola con un golpe ocasionándole una herida en nariz con leve aumento de volumen y tiene equimosis de carácter leve, posteriormente es detenido por personal de Carabineros. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Sentencia Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 494 N° 5 del Código Penal, 393 y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JOSÉ LUIS PALMA SAN MARTÍN, C.I. N° 14.188.113-2, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de septiembre de 2021. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses, trascurrido el cual y sin que fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la a
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JOSÉ LUIS PALMA SAN MARTÍN, C.I. N° 14.188.113-2, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de septiembre de 2021. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses, trascurrido el cual y sin que fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. XCGXWDMXJG Gianni Ricardo Libretti Peña Jue
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100801990-5 Rit: 8588 - 2021 Hora Inicio: 10:46 Hora Término: 10:53 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de audiencia: Control de detención Imputado: José Luis Palma San Martín C.I. N° 14.188.113-
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