DELGADO/ESTACION DE SERVICIO ALAMEDA BERNARDO O´HIGGINS LTDA.
Rol
O-144-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda de autos, salvo aquellos que se reconozcan como efectivos expresamente. Señala que el 1 de noviembre de 2016 el actor ingresa a prestar servicios para la demandada, que la jornada era de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo en turnos rotativos de 8 horas diarias, que la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía $451.117.- Indica que con fecha 25 de agosto de 2020, se pone término al contrato de trabajo, enviando carta de despido al domicilio del trabajador, bajo la causal de los numerales 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Expone que conforme a la carta de despido, el término de contrato se efectúa bajo la causal del artículo 160 n° 3 y 7 del Código del Trabajo, fundándose este en los hechos debidamente descritos en la referida carta, y que son: “Usted no ha concurrido a trabajar sin autorización, justificación ni aviso alguna los días 20, 21, 23, 24 y 25 de agosto de 2020, manteniéndose dicho incumplimiento hasta la fecha, configurándose planamente la causal. Por otra parte, el día 18 de agosto del presente, fue sorprendido por la representante legal de la empresa utilizando la tarjeta denominado “taxi amigo”, la que tiene como objetivo generar un descuento para la personas que se desempeña en el transporte púbico, específicamente taxis, hecho que al ser sorprendido, procedió a increpar a la representante mediante gritos y delante de clientes que estaban en esos momentos en la estación de servicio, aduciendo como que le habían adulterado los precios, hecho alejado de la realidad que consta en las cámaras de seguridad y documentos que dan cuenta de este hecho. No conforme con lo anterior, minutos después, nuevamente llega adonde se encuentra la representante y procede esta vez a gritarla señalando que no puede hacer la venta con la tarjeta porque la maquina no funciona, ante el desconcierto del personal y clientes del lugar, tuvo que concurrir la propia empleadora
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don DAVID ALBERTO DELGADO CHAVEZ, dependiente, con domicilio en Edificio Aconcagua, departamento N ° 307, comuna de San Felipe, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa ESTACION DE SERVICIOS ALAMEDA BERNARDO O´HIGGINS LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña PATRICIA MANZUR SABA, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins s/n (Servicentro Copec), San Felipe. Indica que con fecha 1 de noviembre de 2016 es contratado por la empresa demandada para ejecutar el trabajo de atendedor de bombas expendedoras de combustible en el Servicentro Copec, ubicado en calle Bernardo O´Higgins s/n, de esta ciudad, el contrato era indefinido, la jornada era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a domingo, en turnos rotativos de 8 horas diarias, siendo el empleador quien determinaba el turno de acuerdo a las necesidades de la empresa, señala que la última remuneración ascendía a $528.021.- y que la misma es promedio de lo percibido en los últimos tres meses íntegramente trabajados en el año 2020. Señala que con fecha 26 agosto de 2020, se le comunicó verbal e indirectamente, que estaba despedido por aplicación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “Por ausencia laboral”. Esta comunicación fue indirecta ya que fue a su señora prima doña Maira Valencia a quien se le indicó que estaba despedido cuando llevó a dependencias de la empresa una licencia médica por estrés laboral. Que esta licencia médica fue extendida con fecha 26 de agosto de 2020 y el inicio del reposo fue a partir del 20 de agosto del mismo año. Explica que el 19 de agosto de 2020, debido a diversos problemas personales, habló con el administrador de la Estación de Servicio en la cual trabajaba para que le autorizara ir al médico al día siguiente, ya que no se sentía en condiciones de seguir prestando los servicios para los cuales fue contratado, sólo consiguió hora para el día 26 de agosto de 2020, lo que informó telefónicamente al administrador de la Estación de Servicio el día 20 de agosto de 2020, quien lo autorizó para no concurrir a sus laborales hasta el 26 de agosto del presente año, indicándole que cuando volviera le entregara los correspondientes justificativos de su ausencia laboral. Expone que toda ausencia es justificada por existir enfermedad, indica que no se le ha enviado carta de aviso de termino de contrato de trabajo en los términos del artículo 162 del Código Laboral, ignorando los días que se dicen ausentes y que habría faltado injustificadamente. Lo anterior, atendida la limitación probatoria del artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, solo permitirá a la empresa demandada, acreditar los días que se dicen ausentes en la misiva de despido Agrega que se le adeuda indemnización compensatoria del feriado proporcional, la cual en concepto de su parte el im
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada ya individualizada, y declarar: 1.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, por indebido; 2.- Que, se condena a la demandada, a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización por falta de aviso previo: $528.021.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. b.- Indemnización por años de servicios (4): $2.112.084.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. c.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (80%): $1.689.667.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. d.- Indemnización compensatoria del feriado anual/ proporcional: $281.611.- o la suma que el tribunal determine, conforme los antecedentes de autos. e.- Remuneraciones de agosto 2020: $334.413.- o la suma que el tribunal se sirva determinar, conforme los antecedentes de autos. f.- Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contesta la demanda deducida en su contra, niega la efectividad de la totalidad de los hechos contenidos en la demanda de autos, salvo aquellos que se reconozcan como efectivos expresamente. Señala qu
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San Felipe, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don DAVID ALBERTO DELGADO CHAVEZ, dependiente, con domicilio en Edificio Aconcagua, departamento N ° 307, comuna de San Felipe, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa ESTACION DE SERVICIOS
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