Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RESTREPO/RESTAURANT BORDEMAR E.I.R.L

Rol

M-491-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte desistiéndose a la reclamación intentada y allanándose a las pretensiones de la demanda. El Tribunal resuelve: Vistos y en mérito de los antecedentes, y habiéndose allanado la parte demandada a la demanda y desistido de su reclamación, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARISOL RESTREPO HERBAS, cédula de identidad 26.217.074-8, domiciliada en calle Arturo Prat N°461 de ésta ciudad, en contra de BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA E.I.R.L, RUT 76.684.637-8, representada legalmente por Roberto Olivares Valderrama, ambos con domicilio en calle Maipu N°884 de esta ciudad, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las indemnizaciones y prestaciones que se indican: a) $900.000.- (novecientos mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. b) $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de incremento correspondiente a los años de servicios. C) $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $274.350.- (doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de feriado proporcional. e) $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020. II.- Que, la parte demandada deberá pagara a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. III.- Que las sumas ordenadas pagar se deberán pagar reajustadas en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las partes vienen en este acto a renunciar a todos los recursos legales. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y re

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARISOL RESTREPO HERBAS, cédula de identidad 26.217.074-8, domiciliada en calle Arturo Prat N°461 de ésta ciudad, en contra de BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA E.I.R.L, RUT 76.684.637-8, representada legalmente por Roberto Olivares Valderrama, ambos con domicilio en calle Maipu N°884 de esta ciudad, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las indemnizaciones y prestaciones que se indican: a) $900.000.- (novecientos mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. b) $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de incremento correspondiente a los años de servicios. C) $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $274.350.- (doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de feriado proporcional. e) $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), por concepto de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020. II.- Que, la parte demandada deberá pagara a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. III.- Que las sumas ordenadas pagar se deberán pagar reajustadas en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las parte

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Individualización de Audiencia Única en Procedimiento Monitorio FECHA Antofagasta, diecinueve de Marzo del dos mil veintiuno. MAGISTRADO YOHANA CHÁVEZ CASTILLO. HORA DE INICIO 11:10 AM HORA DE TERMINO 11:25 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 20-4-0306538-3 RIT M-491-2020 Registro de audio N° 2040306538-3-1335 PARTES

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica