GONZÁLEZ/SAN MARTÍN
Rol
M-114-2019
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: NO habiéndose contestado la demanda, y por ende, no habiéndose controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, por lo que se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. SENTENCIA San Antonio, diecinueve de marzo de dos mil veintinueve. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, Rit M-144-2019, comparece JAVIERA ANDREA GONZALEZ OLIVA actualmente cesante, domiciliada en Rubén Darío N° 992, Villa Italia, San Antonio, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido carente de causa legal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de MARGARITA SAN MARTIN VILLAGRA, domiciliada en Los Eucaliptus N° 014, comuna de Santo Domingo; solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, no considerándose suficientes los antecedentes acompañados a la demanda a objeto de acoger de inmediato la demanda se citó a las partes a una Audiencia única, de contestación conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas a las partes a una audiencia única de contestación conciliación y prueba, asistió solo a ella la parte demandante debidamente representada, y no así la demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada por aviso mediante publicación efectuada con fecha 01 de marzo del año en curso en el diario oficial, razón por la cual se ha tenido por evacuado en rebeldía el trámite de contestación de la demanda, no prosperando el llamado a conciliación. CUARTO: Que a petición de la parte demandante el Tribunal hizo uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y tiene tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos indicados contenidos en la demanda y en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del mismo Código, se ha omitido la recepción de la causa a prueba y se ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el considerando anterior se tienen por establecidos los siguientes hechos: a).- Que doña, JAVIERA ANDREA GONZALEZ OLIVA, ingresó a prestar servicios para la demandada MARGARITA SAN MARTIN VILLAGRA, con fecha 20 de abril de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como trabajadora de casa particular en modalidad puertas afuera en el domicilio ubicado en Los Eucaliptus N° 014, comuna de Santo Domingo. b).- Que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $280.000 Mensuales c).- Que teniendo presente el monto de la remuneración pactada la cual era inferior al ingreso mínimo mensual, la parte demandada adeuda una diferencia ascendente por este concepto la suma de $63.000 d).- Que con fecha 04 de septiembre de 2019 la parte demandada despide verbalmente a la actora, sin expresar causa legal, y sin aviso previo. e).- Que la parte demandada no pagó a la actora las cotizaciones previsionales AFP Plan Vital de salud en FONASA durante todo el periodo trabajado, como asimismo no pagó el aporte correspondiente a la parte indemnizatoria a todo evento equivalente al 4,11% de la remuneración mensual por todo el periodo trabajado adeudando por este concepto la suma de $37.113. f).- Que la parte demandada adeuda a la actora la remuneración correspo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41 69, 73, 162, 168, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña JAVIERA ANDREA GONZALEZ OLIVA condenándose en consecuencia a la demandada, MARGARITA SAN MARTIN VILLAGRA, ejecutoriada que sea la presente sentencia: Que entre las partes existió una relación laboral desde el dia 20 de abril de 2019 hasta el 04 de septiembre del mismo año. En cuanto a la demanda por despido injustificado: II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña JAVIERA ANDREA GONZALEZ OLIVA,por lo cual se declara como injustificado el despido con cual fue objeto con fecha 04 de septiembre del año 2019 y se condena en consecuencia a la demandada, MARGARITA SAN MARTIN VILLAGRA, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Al pago de la suma de $301.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. En cuanto a la demanda de nulidad del despido III.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña JAVIERA ANDREA GONZALEZ OLIVA condenándose en consecuencia a la demandada, MARGARITA SAN MARTIN VILLAGRA, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como sanción al incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones a razón de $301.000 mensuales, por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 04 de septiembre del 2019
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 de marzo de 2021 R.U.C. 19-4-0237020-6 R.I.T. M-114-2019 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 11:30 horas HORA DE TÉRMINO 11:54 horas MATERIA Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones PARTE RECLAMANTE Javiera Andr
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