FLORES/CENTRAL DE LOGISTICA SPA
Rol
O-358-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de demanda, a pagar al demandante la suma de $ 2.202.666.- Esta suma deberá descontarse de las prestaciones que se ordenen pagar en esta sentencia, pues aun cuando no se reconocieron los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-358-2020, comparece don FRANCISCO ROLANDO FLORES RIVERA, operador de bodega, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 830 de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación ley 19.631, en contra de mi ex empleador la empresa CENTRAL LOGISTICA LTDA RUT: 76.280.543-K, del giro de prestación de servicios, representada legalmente por Paula Ugalde Ovalle, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos Vicuña Mackenna poniente 7255 oficina 707 de la comuna de La Florida, Region Metropolitana, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo demando solidariamente o subsidiariamente según corresponda a COMERCIALIZADORA S.A. Rut 81.675.600-6 del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Marco Antonio Contreras Miranda, RUT 6491215-1, ambos domiciliado en Calle, Manuel Montt Nº 965, Temuco. Prestó servicios para la demandada desde 01 agosto 2018. Su contrato era de tipo indefinido y le puso término por despido indirecto con fecha 05 febrero de 2020. Su jornada laboral era completa y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $472.000. Los servicios los prestó en la ciudad de Temuco en Avenida Manuel Recabarren 03440 de Temuco, y si bien era contratado para la empresa demandada principal, prestaba servicios única y exclusivamente para la empresa demandada solidaria. Con fecha 05 febrero de 2020de agosto 2019, me vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que su empleador ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, que consiste el no pago de cotizaciones previsionales. Sin embargo, en cada uno de estos meses se nos ha hecho el descuento de estas cotizaciones, lo que incluso podría importar un delito de apropiación indebida. Habiéndoseme descontado de cada una de mis liquidaciones de sueldo y habiéndose configurado incluso el delito ya señalado no hay duda de que este es incumplimiento es grave. Respecto del no pago de cotizaciones previsionales efectivamente le causa un perjuicio, este es ahorro de su cuenta individual para su futura pensión y que en todo caso es su dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas su empleador no está llegando su dinero a esta administradora, la que incluso le genera intereses mes a mes, los que he dejado de percibir por culpa del empleador ya que si estos dineros no se enteran tampoco producen intereses. - Hago presente que no efectué reclamo administrativo ante la inspección del trabajo. Respecto de la aplicación de la nulidad de despido en el caso de despido indirecto, nuestra Excelentísima Corte Suprema en recurs
Fallo
Por estas circunstancias, se rechazará la demanda en este punto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 25 bis, 41, 42, 58, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por don FRANCISCO ROLANDO FLORES RIVERA, en contra de la empresa CENTRAL LOGISTICA LTDA RUT 76.280.543-K, declarándose que la relación existente entre las partes terminó el 5 de febrero de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, a quien se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $472.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $944.000 por indemnización por años de servicios; 3.- $472.000 por aumento legal del 50% de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $550.666 por remuneración bruta desde el 01 de enero al 02 de febrero de 2020; 5.- $708.000 por compensación del feriado devengado. 6.- El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP, Fonasa y AFC, oficiándose a las instituciones que correspondan. II.- A las sumas indicadas deberán imputarse, y por tanto rebajársela suma de $2.202.666, pagada por la ex demandada Comercializadora S.A III.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- En lo demás se rechaza la demanda. V.- Que se regulan prudencialmente las costas perso
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Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-358-2020, comparece don FRANCISCO ROLANDO FLORES RIVERA, operador de bodega, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 830 de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación ley 19.631, en
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