OROPEZA/FCOM S.P.A.
Rol
M-2431-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que no comparece a la presente audiencia la parte demandante, estando válidamente notificada como consta en autos. Tribunal resuelve escrito presentado el día 19 de marzo de 2021 por la parte demandante: Entorpecimiento: La parte demandante presenta mediante la oficina judicial virtual escrito donde alega entorpecimiento, para ello acompaña 2 documentos. Traslado El tribunal rechaza el entorpecimiento alegado por la parte demandante,
Fundamentos
fundamentos íntegros en audio. El tribunal deja constancia que resultaron infructuosas las gestiones a fin de ubicar y/o tomar contacto con el abogado de la parte demandante por medio de correo electrónico (mail enviado a las 12:44 horas y sin respuesta aun al término de la presente audiencia) y ubicación de algún contacto telefónico, gestión realizada por el funcionario coordinaron de zoom del Tribunal. Contestación a la demanda: La parte demandada evacúa su respectiva contestación. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce atendido la incomparecencia de la parte demandante. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por conceptos de prestaciones laborales. En la asertiva, procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162, inciso quinto y séptimo del código del trabajo. Medios de Prueba: La parte demandante NO ofreció e incorporó medios de prueba ante su incomparecencia. La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de pago cotizaciones previsionales desde febrero de 2019 a febrero de 2020. 2) Liquidación de sueldo de febrero de 2019 a febrero de 2020. 3) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 17 de febrero de 2020, sin reserva de derecho. Tribunal decreta: Sentencia: Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 162, 163, 420, 423, 432, 496 y siguientes todos del código del trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la acción de nulidad del despido intentada por doña MARIA JOSE OROPEZA GIL, en contra de su ex empleadora FCOM SPA, representada legalmente por Juan Cristopher Díaz Barrientos. II. Cada parte pagara sus costas por entender que ha existido motivo plausible para interponer la acción. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó la audiencia doña GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 19 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 20-4-0288306-6 RIT M-2431-2020 JUEZA GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 12.35 HORAS HORA DE TÉRMINO 13.00 HORAS N° REGISTRO
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