Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CAJALES/TRANSPORTES INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN RAÚL AWAD SILVA E.I.R.L. Y OTRO

Rol

T-5-2019

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es el mencionado contrato escrito, que durante el periodo de supuesta vigencia del mismo, prácticamente no prestó servicios efectivos a la contratista denunciada, pues se encontraba afectada por un severo cuadro de estrés laboral, como consecuencia por una parte de las extenuantes jornadas de trabajo que debía cumplir y por otra, de la excesiva carga de trabajo que se le daba, ya que desde que se fue de la empresa el supervisor don Ignacio Riveras Rojas, en el mes de diciembre de 2017, debía asumir además de las de éste, todas sus funciones y responsabilidades. Lo anterior la obligó a requerir asistencia psíquica y psicológica especializada, debiendo ser atendida por la psicóloga Mónica Cifuentes Güenes. Prueba concreta e indesmentible de lo anterior, es que los servicios que se han indicado, los venía prestando en forma permanente y en virtud de un contrato de trabajo que ya tenía el carácter de indefinido a la fecha de suscripción del señalado contrato de agosto de 2018, desde el mes de diciembre de 2016 y los siguió prestando de igual manera y en los mismos términos después de la fecha de supuesto término de ese contrato escrito - que sería 31 de agosto de 2018 - puesto que, como se señalará más adelante, los siguió desarrollando en forma normal hasta el 30 de septiembre de 2018. Cabe hacer presente que los servicios prestados entre el 1° de diciembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2018, fueron siempre exactamente los mismos que ha referido en relación a la administración y manejo de la empresa del señor Awad y se desarrollaron siempre, bajo vínculo de subordinación y dependencia de él, recibiendo siempre órdenes e instrucciones de su parte o de sus supervisores, todo ello en los términos y condiciones del artículo 7 del Código del Trabajo. Debía hacer informes y reportes diarios, semanales y mensuales al referido señor Awad de sus funciones y actividades, las que eran directamente supervisadas por él y hasta diciembre de 2017 - en que se retiró de la e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento Especial de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otras prestaciones e indemnizaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por doña PAULA PATRICIA CAJALES SANHUEZA, ingeniero comercial, domiciliada en Ramaditas N° 1793, Cerro Ramaditas, Valparaíso, en contra de TRANSPORTES, INGENIERIA, CONSTRUCCION Y COMERCIALIZADORA RAUL AWAD SILVA E.I.R.L., representada para estos efectos por don RAUL AWAD SILVA, ignora profesión, domiciliados ambos en José Pérez Cotapos N° 1451, Conchalí, Región Metropolitana, en adelante "empresa contratista" y solidariamente o en su defecto, subsidiariamente, en contra de la empresa CERVECERIA CHILE S.A., representada para estos efectos por don PAULO CASAS DEL VALLE SESSAREGO, ignora profesión, domiciliados ambos en Camino Internacional 12555 Concón, en adelante "empresa principal". SEGUNDO: Que la actora sustenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios laborales con fecha 1 de diciembre de 2016 en la empresa contratista denunciada, ya en forma permanente y definitiva, puesto que, desde junio del mismo año, le prestaba servicios de asesoría y apoyo administrativo en forma intermitente. Las labores referidas consistían en apoyo directo a don Ignacio Riveros Rojas, Supervisor de la Flota de Camiones de la empresa señalada en Concón, debiendo entre ambos llevar el manejo logístico, operativo, financiero y administrativo de la empresa en la V Región, teniendo a su cargo 6 camiones y aproximadamente 13 trabajadores. Le correspondía ejecutar las labores de pago de remuneraciones de los trabajadores de la empresa, de supervisión de la programación y funcionamiento de la flota de camiones, velando por sus adecuadas condiciones operativas y de mantención, tales como revisiones técnicas, reparaciones mecánicas, coordinación con talleres, compra de repuestos, asistencia en rutas, etc. Le correspondía también hacer pago de servicios prestados por mecánicos, abogado y otros profesionales cuyos servicios se requerían para el funcionamiento de la empresa. Todo lo anterior en el marco de contrato de prestación de servicios de transportes y reparto de cervezas vigente entre su empleadora y la Empresa Cervecería Chile S.A., en cuyas dependencias precisamente se desarrollaban sus labores, esto es en Camino Internacional 12555, Concón. Además de lo anterior, durante el año 2017 y hasta aproximadamente mediados de 2018, debía supervisar las labores de construcción de una vivienda particular del señor Awad en una Parcela de su propiedad ubicada en Campomar 4, Mantagua, Comuna de Quintero, debiendo efectuar cotizaciones y compra de materiales, pagar remuneraciones de contratista a cargo, contratar transportes y proveedores, etc., llevar registro presupuestario de las obras, control de ingreso de trabajadores a la parcela y otras. La jornada de trabajo que debía cumplir era de lunes a sábado, en los recintos de Cervecería Chile S.A.,

Fallo

fallo de instancia, es que la demandada TRANSPORTES, INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN RAÚL AWAD SILVA E.I.R.L. no contestó la demanda, hecho jurídico que tiene como consecuencia que en la sentencia el juzgador podrán tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 del Código del Trabajo, en el séptimo inciso de su ordinal primero. En esta parte es importante señalar que la falta de contestación no es una cuestión baladí, por el contrario, como la contestación despeja lo controvertido de lo no disputado y -eventualmente- permite introducir a la litis una versión alternativa que explique la conducta de la demandada, la ausencia de la misma produce un desajuste que beneficia al actor al estar en una natural situación ventajosa por cuanto su versión es la única que se conoce en el diferendo, por cuanto no se conoció la hipótesis de la demandada. En consecuencia, la falta de contestación tiene como consecuencia que en la sentencia el juzgador podrá tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 del Código del Trabajo, en el séptimo inciso de su ordinal primero, facultad de la cual se hará uso, por cuanto la demandada se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de conte

Texto Completo (Preview)

15 PROCEDIMIENTO : ESPECIAL MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : PAULA PATRICIA CAJALES SANHUEZA DEMANDADO : TRANSPORTES, INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN RAÚL AWAD SILVA E.I.R.L. DEMANDADO 2 : CERVECERÍA CHILE S.A. RIT : T-5-2019 RUC : 19-4-0157965-9 Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en

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