Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAIPO CON BESALCO MAQUINARIA SA.

Rol

S-5-2019

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala que con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve los trabajadores y dirigentes sindicales don Jorge Arce Pérez, y don Héctor Fuentes Carrasco, comparecen ante esta inspección Provincial del Trabajo de Maipo denunciando que con fecha 09 de julio de 2019, su empleador no estaría otorgándoles el trabajo convenido, ya que no pudieron prestar servicios para la faena para la cual han sido contratados, es decir se les prohibió el ingreso al interior de la Minera Los Pelambres. Expresa que la investigación de los hechos denunciados fue llevada a cabo por la fiscalizadora dependiente de esta Inspección Provincial del Trabajo, doña Gloria Basulto Rivera, constando los resultados de la investigación en el Informe de Fiscalización N° 1313/2019/2107, de fecha 17.10.2019. 1.3 Que, conforme a dicha investigación se constataron los siguientes hechos: - Que, el Sr. Jorge Arce Pérez, fue contratado con fecha 19 de julio de 2018 por la denunciada, para cumplir funciones de "Operador Excavadora Mina", a desarrollará al interior de la Faena Minera Los Pelambres, empresa ubicada a 76 KM al norte de la ciudad de Salamanca, Provincia de! Choapa, Cuarta Región. - Que, el Sr, Héctor Francisco Fuentes Carrasco fue contratado con fecha 16 de octubre de 2018, para cumplir las funciones de "Mecánico A", desarrollando sus funciones también en la Faena Minera Los Pelambres, en las mismas dependencias señaladas en párrafo anterior. - Que, a dichos dependientes por el período de abril a septiembre de 2019, se les pagó sus remuneraciones; - Que, ambos trabajadores son dirigentes sindicales y que, a lo menos del momento de la visita inspectiva, es decir es desde el 09 de octubre del 2019, los dependientes se encontraban privados de prestar servicios en la faena ya señalada (operador y mecánico), al interior de la Faena Minera los Pelambres; - Que, con fecha 22/10/2019, y habiéndose citado legalmente a las partes, se realiza la audiencia de mediación, conforme a lo dispuesto en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR INOSTROZA FLORES, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, en representación de esta misma Inspección Provincial, ambos con domicilio en Freire N° 473, of. 209-210, Comuna de San Bernardo, quien interpone denuncia en contra de la empresa BESALCO MAQUINARIAS S.A.; R.U.T.: 79.633.220-4, representada legalmente por don JORGE OSORIO POBLETE, R.U.T.: 8.120.162-5, domiciliado para todos los efectos en José Joaquín Prieto N° 9660, comuna de El Bosque, por haber incurrido en prácticas antisindicales al no haber otorgado el trabajo convenido de los trabajadores dirigentes sindicales Jorge Richard Arce Pérez, RUT: 11.758.252- 3, y don Héctor Francisco Fuentes Carrasco, RUT: 8.972.329-9, los cuales son Presidente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Servicios, Empresas Privadas y Otros "Sintraserp Chile", R.S.U.: 0603.0154; y Tesorero del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Chile, "Sintra Chile", R.S.U.: 0601.0895, respectivamente. En cuanto a los hechos señala que con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve los trabajadores y dirigentes sindicales don Jorge Arce Pérez, y don Héctor Fuentes Carrasco, comparecen ante esta inspección Provincial del Trabajo de Maipo denunciando que con fecha 09 de julio de 2019, su empleador no estaría otorgándoles el trabajo convenido, ya que no pudieron prestar servicios para la faena para la cual han sido contratados, es decir se les prohibió el ingreso al interior de la Minera Los Pelambres. Expresa que la investigación de los hechos denunciados fue llevada a cabo por la fiscalizadora dependiente de esta Inspección Provincial del Trabajo, doña Gloria Basulto Rivera, constando los resultados de la investigación en el Informe de Fiscalización N° 1313/2019/2107, de fecha 17.10.2019. 1.3 Que, conforme a dicha investigación se constataron los siguientes hechos: - Que, el Sr. Jorge Arce Pérez, fue contratado con fecha 19 de julio de 2018 por la denunciada, para cumplir funciones de "Operador Excavadora Mina", a desarrollará al interior de la Faena Minera Los Pelambres, empresa ubicada a 76 KM al norte de la ciudad de Salamanca, Provincia de! Choapa, Cuarta Región. - Que, el Sr, Héctor Francisco Fuentes Carrasco fue contratado con fecha 16 de octubre de 2018, para cumplir las funciones de "Mecánico A", desarrollando sus funciones también en la Faena Minera Los Pelambres, en las mismas dependencias señaladas en párrafo anterior. - Que, a dichos dependientes por el período de abril a septiembre de 2019, se les pagó sus remuneraciones; - Que, ambos trabajadores son dirigentes sindicales y que, a lo menos del momento de la visita inspectiva, es decir es desde el 09 de octubre del 2019, los dependientes se encontraban privados de prestar servicios en la faena ya señalada (operador y mecánico), al interior de la Faena Minera los Pelambres; - Que, con fecha 22/10/2019, y habiéndose citado legalmente a las partes, se realiza la audiencia de mediac

Fallo

por tanto, tales dependientes o la Inspección del Trabajo un plazo de 60 días contados desde que se produce la supuesta infracción para interponer la acción de tutela, de conformidad lo señala el artículo 486 del Código del Trabajo. En este caso, el plazo de 60 días debió correr desde la fecha en que habrían ocurridos los supuestos hechos referidos, (9 de julio de 2019), por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 25 de noviembre de 2019, ya había caducado la acción para reclamar por tal supuesta infracción, pues el plazo de 60 días hábiles venció el 23 de septiembre de 2019, y el de 90 días hábiles, el 29 de octubre del mismo año. Indica que los Tribunales de Justicia han señalado reiteradamente que, según lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, se debe determinar la época de la supuesta vulneración del derecho fundamental, sin que proceda reclamar que sus efectos sigan produciéndose en el tiempo, porque esto último haría "inoficiosa la limitación legal temporal legal contemplada en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que señala "la denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada", disposición que se remite claramente a la época de la vulneración que se alega y no al momento en que se tome conocimiento de ella, por lo que no resulta pertinente obviar el origen de la conducta que se denuncia, so pretexto que s

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San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR INOSTROZA FLORES, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, en representación de esta misma Inspección Provincial, ambos con domicilio en Freire N° 473, of. 209-210, Comuna de San Bernardo, quien interpone denuncia en contra de la empresa BESALCO MAQUINARIAS S.A.; R.U.T.: 79.633.220-

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