Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TENORIO/CAFE DEL DESIERTO SPA

Rol

M-514-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos en el libelo dirigido en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo, este Tribunal tiene como hechos tácitamente admitidos por la demandada, los siguientes hechos: A) Que la actora prestó servicios a contar del 28 de mayo del año 2019, en funciones de vendedora, con una remuneración de $500.000.- mensuales; B) que la demandada con fecha 28 de octubre de 2020, despide en forma verbal y sin justificación a la demandante, sin formalizar en forma posterior el despido; C) que el despido así efectuado es injustificado e improcedente; D) que al término de la relación laboral se le quedó adeudando a la actora el feriado anual y proporcional, y remuneraciones de los días del mes de octubre de 2020. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvar

Fallo

por tanto acceder a la demanda, ordenando el pago de las indemnización legales respectivas. OCTAVO: Que en cuanto a las prestaciones adeudadas relativas al período de feriado anula y proporcional, así como a las remuneraciones de los días trabajados en el mes de octubre pasado, tratándose de derechos que le asisten a cada trabajador por el tiempo que hubiere durado la relación de trabajo, siendo propios y connaturales a la prestación de los servicios, de conformidad al artículo 41, 67 y 73 del Código del trabajo, se hará lugar a los mismos en las sumas demandadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 162, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 496 y 501 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ADRIANA TENORIO MORILLO en contra de CAFE DEL DESIERTO SPA, representada legalmente por don Pablo Felipe Pomareda Echeverría, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido que afectó a la actora fue injustificado, por lo que se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: a) Indemnización por un año de servicio por la suma de $500.000.- b) Incremento legal del 50% contemplado en el artículo 168 literal b del Código del Trabajo por la suma de $250.000.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000.- d) Remuneración de 28 días mes de octubre de 2020 por la suma de $466.648.- e) Feriado legal períod

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ADRIANA TENORIO MORILLO. DEMANDADA: DEL DESIERTO SPA. RIT: M-514-2020 RUC: 20- 4-0307882-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica