CHAVARRÍA/ASERVIN LTDA
Rol
O-17-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Jonathan Edgardo Chavarría Tapia, ayudante de producción, con domicilio en Villa Luna, Pasaje Arreboles S/N, Yungay, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Aservin Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don Juan Carlos Pizarro Ávila, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Calle Los Copihues N°38, Villa San Pedro, Concepción y como responsable solidario o subsidiario, a Paneles Arauco S.A. representada legalmente por don Gonzalo Zegers Ruiz-Tagle, ambos con domicilio en Camino A Huepil S/N, Planta Cholguan, Yungay. Funda la demanda en que el 22 de marzo de 2017 ingresó a prestar servicios en calidad de ayudante de producción para el demandado principal, escriturándose contrato de trabajo. Los servicios además se prestaban para la demandada Paneles Arauco S.A, ubicada en Camino a Huepil S/N, Planta Cholguan, Yungay. Su remuneración mensual era de $450.000 y la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a sábado en los horarios que indica. Agrega que el 30 de abril de 2020 su ex empleador lo despide mediante notificación por carta aduciendo la causal del artículo 160 N°1 del Código del trabajo e invocando hechos que rechaza por no ser efectivos y que el demandado tendrá que acreditar en la instancia procesal que corresponda. Dice que a la fecha del despido se le adeuda feriado legal/proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios. Luego de sus fundamentos de derecho y citas legales que invoca, pide en definitiva tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de Aservin Ltda., asimismo en contra del mandante de esta, en cuanto responsable solidario o subsidiario, Paneles Arauco S.A, ambos ya individualizados; y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que el despido del que fue objeto es injustificado. b) Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades: $450.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; $1.350.000 por concepto de indemnización por años de servicios; $60.000 por concepto de feriado proporcional; $1.350.000 por concepto del recargo del 100% establecido en el artículo 168 del código del trabajo por despido injustificado carente de motivo plausible. c) Que las sumas adeudadas deberán serlo con intereses y reajustes legales, más el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Comparece el abogado Álvaro González Naveillan, en representación de la demandada principal, ya individualizada, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Refiere que
Fallo
en mérito de lo expuesto resulta irrefutable que la causal de caducidad del contrato de trabajo invocada no corresponde a la mera imaginación o arbitrariedad del empleador, la cual además es absolutamente conocida por el demandante. En la especie, se puso término a la relación laboral producto de los hechos descritos en la comunicación de despido y esa conducta sólo puede conducir a estimarla como una conducta que se enmarca en lo descrito por la norma legal citada. Termina negando los hechos de la demanda expresamente, el despido del demandante obedeció a los hechos invocados en la comunicación de despido; no se le adeuda monto alguno por concepto de feriado proporcional, pues en el finiquito suscrito por éste fue reconocido y compensado con el anticipo de que fue objeto mediante el préstamo con ocasión de su feriado anual en febrero de 2020, por el que al término de la relación laboral adeudaba $90.000; no tiene derecho a las indemnizaciones y prestaciones que reclama, no hay sustento legal para las indemnizaciones y las sumas de dinero se encuentran pagadas. TERCERO: Comparece la abogada Ximena Gebauer Parra, por la demandada solidaria y/o subsidiaria de autos, ya individualizada, y contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Niega los hechos contenidos en la demanda, expresamente que el despido de que fue objeto el trabajador hubiere sido verbal y carente de causal y reitera que el propio trabajador en la demanda señala que fue notificado d
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Yungay, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Jonathan Edgardo Chavarría Tapia, ayudante de producción, con domicilio en Villa Luna, Pasaje Arreboles S/N, Yungay, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Aservin Ltda., empresa del giro de su denominación, representada leg
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