M.P. C/ MICHAEL GONZALO LAMAS BROWN
Rol
O-32-2021
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguida en contra de la acusado MICHAEL GONZALO LAMAS BROWN, cédula de identidad N° 14.541.460-1, nacido en Viña del Mar el 11 de junio de 1979, 42 años, soltero, cesante, domiciliado en 19 Norte con calle 2 N°2055, Santa Inés, Viña del Mar. Fiscal: Don Felipe Novoa González, domicilio Chacabuco N° 329, Curicó, correo electrónico: fgonzalez@minpublico.cl Defensa por defensoría Penal Pública; don Sergio Aguilera Jara, con domicilio en Avda. Manso de Velasco N°309, Curicó, correo electrónico saguilera@defensoriapenal.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: Que los hechos fundantes de la acusación son los siguientes: El día 27 octubre del año 2019 a las 21:55 horas aproximadamente los acusados Alexander Mora Cancino, Bryan Vega Ordenes, Michael Lamas Brown y Sergio Mena Olivares, se dirigieron conjuntamente hasta un local comercial ubicado en calle Chacabuco 895 de la comuna de Curicó de repuestos de vehículos denominados local comercial HF, lugar en el cual los acusados procedieron a efectuar un forado por unas planchas madera que existe en el lugar para de esa forma lograr ingresar y sustraer especies que corresponden a diversas cañerías de acero inoxidable para vehículos, especies con las cuales los imputados se dieron a la fuga del lugar, a los pocos minutos en calle Chacabuco con Montt fueron detenidos conjuntamente los imputados por Carabineros de Chile, al momento de la detención Bryan Vega portaba dos tubos de cañería de material de acero inoxidable, Alexander Mora Cancino un tubo de cañería material de acero inoxidable, Michael Lamas dos tubos de acero inoxidable para vehículos y Sergio Mena también dos tubos de cañería de material acero inoxidable para vehículos, las cuales habían sido sustraídas desde el interior del local comercial. Los hechos descritos precedentemente, en c
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, constituyen el delito de receptación en grado de consumado, se tiene la prueba rendida, más el acuerdo previo que llegaron las partes en juicio oral, la que coincide y concuerda con la prueba rendida, ya que esta consintió en él, testimonio del Carabinero ALEX RIVEROS ESPINA, señala el 27 de octubre de 2019, estaba de patrullaje en la población con Cabo Pilar López, en sector céntrico, reciben comunicado radial de CENCO junto a la Central Cámaras de la I. Municipalidad de Curicó, pues 4 individuos se encontraban sustrayendo especies del local HF, que se encuentra en la intercesión de calle Chacabuco con Camilo Henríquez, se trasladan hasta allá en forma inmediata, al llegar por Chacabuco a la intersección de la calle Montt, fiscalizan a cuatro individuos que por la central cámaras les habían manifestados que se estaban dando a la fuga 4 personas con vestimentas oscura y uno con bicicleta, en dirección Chacabuco al sur, llegan al lugar y ven las personas con las características indicadas, realizan un control de identidad en el lugar los fiscalizan, se les hace control preventivo, llegan más dispositivos en apoyo; uno llevaba cañería de acero inoxidable de vehículos, Alexandre Mora, llevaba la cañería en el manubrio de la bicicleta, los otros al momento que llega cooperación los demás hacen entrega de cañerías en forma inmediata, contabilizando 7 cañerías de acero inoxidable de agua pueden ser, después los trasladan a la unidad policial.- Realizan diligencias, entre ella contactaron a un trabajador del lugar de nombre Javier Mejías Contreras, quien tomó contacto con el dueño del local el que posteriormente llega al lugar de los hechos, corrobora que hay daños, en la protección de la mampara, que es una plancha de Cholguán que tenía, les da como recibo una boleta comercial por $ 125.000, tanto por cañerías acero inoxidable como por los daños a la plancha de cholguán y las 7 cañerías se le exhibe lo reconoce. Eran cuatro personas Alexander Mora llevaba 1, Bryan Vega, 2 Michael Lamas 2 y Sergio Mena llevaba 2, eran 7 cañería las que fueron entregadas a su dueño bajo acta. Ellos estaban cerca del Mall, Argomedo por Rodríguez bajo por calle Prat y tomó Chacabuco. En el sector del local, a esa fecha 27 de octubre de 2019, era fecha cercana estallido social, en ese sector conflictivo, hubo desordenes y desmanes.- De acuerdo a la prueba rendida y del acuerdo previo celebrado entre las partes y aceptado por el acusado, el tribunal ha llegado a la convicción que estamos ante un delito de receptación y que los hechos ocurrieron, en la forma mencionada en el considerando cuarto de esta sentencia, pues efectivamente las especies que portaba el acusado habían sido sustraídas por terceros desde el local comercial HF, los que habían cometido un delito en contra de la propiedad para lograr su objetivo, todo ello quedó así establecido a través de las pruebas ya referidas y apreciadas, con entera libertad, y que no contradicen l
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14, 15 Nº1, 21, 24, 29, 31, 50, 52, 68, 69, 456 bis todos del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a MICHAEL GONZALO LAMAS BROWN ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de RECEPTACIÓN en grado de consumado perpetrado el día 27 de octubre de 2019 en esta ciudad y la MULTA de un tercio de U.T.M. II.- Que, la pena de multa se dará por cumplida con el día que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es el 27 de Octubre de 2019.- III.- Que, por no reunirse los requisitos para conceder una pena sustitutiva, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin abonos que considerar, pues, el abono fue considerado para dar por cumplida la multa impuesta. IV .Que, no se condena en costas, al sentenciado por cuanto deberá cumplir la pena privado de libertad.- Una vez ejecutoriado este fallo, dese cumplimiento oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil y a Gendarmería de Chile. Devuélvanse al Ministerio Público los documentos acompañados. Redactada por la Juez Sra. Patricia Möller Escobedo. R.I.T. N°32-2021. R.U.C. N°190115888
Texto Completo (Preview)
1 C/ MICHAEL GONZALO LAMAS BROWN DELITO DE RECEPTACIÓN, CALIDAD DE AUTOR, GRADO DE CONSUMADO. – R.I.T. N° 32-2021. R.U.C. N° 1901158888-6 CURICÓ, seis de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguida en contra de la acusado MICHAEL GONZALO LA
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