Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOTOMAYOR/SOLVTRANS CHILE S.A.

Rol

O-123-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la carta de despido son los que se exponen a continuación, y solicita se tengan como parte integrante de la demanda de autos: “1) De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 horas continuas dentro de un día calendario en forma regular. Esta imposibilidad de descanso no solo me afecta a mí, sino que a toda la tripulación, siendo particularmente grave por el riesgo a la navegación que significa la falta de descanso del Capitán, Primer Piloto, Jefe de Máquinas y motoristas. Una falta adecuada de descanso significa un riesgo de quedarse dormido los trabajadores en navegación mientras hacen sus guardias; siendo del todo plausible un accidente por dormirse en navegación. Sobre el particular, el 30 de octubre pasado una de sus naves (La cual en la que yo prestó ordinariamente servicios) sufrió un siniestro producto del cansancio del oficial de guardia, quedando varados con peligro evidente para la tripulación. Esta falta de descanso para el personal de guardias, y la negativa a embarcar más personal trabajando siempre con el mínimo abusando del descanso de la gente, constituye incumplimiento de su deber se seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo. 2) Respecto a la colisión de la nave, la empresa me ordenó que debía trasladar la nave desde Puerto Montt hasta Valparaíso, navegando en las pobres condiciones en que la nave se encontraba. Ante la falta de medidas de seguridad de esta, y el deficiente desempeño, requerí que la nave navegase acompañada o remolcada, lo cual fue rechazado por la empresa por los costos que eso involucraba. Nuevamente, esta actitud de privilegiar el ahorro económico por sobre la salud de los trabajadores involucra incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo. 3) En la realidad se me obliga a trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-123-2020 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mauricio Oliva Alarcón, abogado, en representación de don Walther Esteban Sotomayor Vargas, marino mercante, Rut 17.124.039-5, ambos domiciliados en calle Concepción 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt, en contra de Solvtrans Chile S.A., del giro naviero, Rut 76.254.430-K, representada legalmente por don Víctor Nazaret Vargas Vega, Rut 13.983.010-5, ambos domiciliados en Juan Soler Manfredini 41, oficina 1103, comuna de Puerto Montt. Expone que don Walther Sotomayor Vargas ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Piloto, con fecha 14 de julio de 2016. La jornada laboral lo era por turnos de 20 días corridos de embarco por 10 días corridos de descanso en tierra. La jornada diaria de trabajo estaba dividida en 2 turnos, trabajando un total de 12 horas diarias. La remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.990.410 mensuales. El día 14 de febrero de 2020, el actor hizo uso del derecho contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, despido indirecto aplicando la causal de derecho del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Los hechos descritos en la carta de despido son los que se exponen a continuación, y solicita se tengan como parte integrante de la demanda de autos: “1) De conformidad con el sistema de trabajo a bordo, y las necesidades de operación de las naves que Ud. administra, no se cumple con el descanso legal obligatorio contemplado en el artículo 116 del Código del Trabajo, esto es, un descanso efectivo y continuo de 8 horas continuas dentro de un día calendario en forma regular. Esta imposibilidad de descanso no solo me afecta a mí, sino que a toda la tripulación, siendo particularmente grave por el riesgo a la navegación que significa la falta de descanso del Capitán, Primer Piloto, Jefe de Máquinas y motoristas. Una falta adecuada de descanso significa un riesgo de quedarse dormido los trabajadores en navegación mientras hacen sus guardias; siendo del todo plausible un accidente por dormirse en navegación. Sobre el particular, el 30 de octubre pasado una de sus naves (La cual en la que yo prestó ordinariamente servicios) sufrió un siniestro producto del cansancio del oficial de guardia, quedando varados con peligro evidente para la tripulación. Esta falta de descanso para el personal de guardias, y la negativa a embarcar más personal trabajando siempre con el mínimo abusando del descanso de la gente, constituye incumplimiento de su deber se seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo. 2) Respecto a la colisión de la nave, la empresa me ordenó que debía trasladar la nave desde Puerto Montt hasta Valparaíso, navegando en las pobres condiciones en que la nave se encontraba. Ante la falta de medidas de seguridad de esta, y el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 106, 108, 116, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Mauricio Oliva Alarcón, en representación de don Walther Esteban Sotomayor Vargas, en contra de Solvtrans Chile S.A, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-123-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-123-2020 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mauricio Oliva Alarcón, abogado, en representación de don Walther Esteban Sotomayor Vargas, marino mercante, Rut 17.124.039-5, ambos domiciliados en calle Concepción 120

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