8º Juzgado de Garantía de Santiago

ALEJANDRA PAOLA DE LOS ANGELES DROGUETT RICHARD C/ MARCELO ALEJANDRO TELECHEA DROGUETT

Rol

O-2141-2019

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de preparación de juicio oral celebrada el uno de septiembre del presente año, el fiscal Roberto Sarh, procedió a modificar la acusación fiscal en contra del imputado MARCELO ALEJANDRO TELECHEA DROGUETT, de 31 años de edad, nacido el 14 de abril de 1990 en Santiago, casado, trabaja en la Municipalidad de Cerrillos, cédula nacional de identidad Nº 17.418.363-5, domiciliado en Costanera Norte del Ferrocarril N° 6969, dpto. 103 de la comuna de Cerrillos, representado en la audiencia por el abogado defensor penal público, don Helmut Vargas, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 24 de marzo de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, los imputados Marcelo Telechea Droguet, y Homero Urrejola Moyla ya condenado por estos hechos, en compañía de otros dos sujetos no identificados, previamente concertados para robar, los que se movilizaban en un vehículo marca Volvo modelo V 40 de color plateado, placa patente unica GGVH 54, propiedad de la madre del acusado Telechea, concurrieron hasta el inmueble ubicado en calle Tucapel N°0278 en la comuna de Ñuñoa, correspondiente a la empresa de nombre Detton Chile, ingresando mediante la fractura y destrucción de la chapa electrónica de la puerta de acceso al inmueble, asimismo, quebrando luego una protección de un ventanal y una puerta interior, sustrayendo un parlante portátil marca Bose, modelo Sound Link Mini de color negro y acopiando además diversas especies en el antejardín del mencionado inmueble, siendo sorprendidos por vecinos huyendo del lugar, siendo ambos imputados Telechea y Urrejola detenidos en las inmediaciones por Carabineros, encontrando en poder del imputado Urrejola el parlante portatil marca Bose en un banano que portaba. Además al interior del vehículo mencionado mantenían una herramienta metálica denominada chuzo, idónea para la comisión del ilícito.” Hechos

Fundamentos

considerando que el respecto del acusado no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal y según lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal en relación a lo dispuesto PBCYWCLSRQ SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 05/09/2021 22:26:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en el artículo 449 del Código Penal, baja un grado, solicitando la pena antes indica. CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de preparación de juicio oral se solicitó la posibilidad de mutar el desarrollo del proceso a uno de carácter abreviado, raíz de lo cual el imputado y su defensa penal pública, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos descritos verbalmente en la acusación así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual el fiscal del ministerio público mantiene su pretensión punitiva, sin costas, y por ende solicitan todos se proceda en conformidad al procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud del fiscal y del imputado, y se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado, sin perjuicio se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del ministerio público. TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa penal pública: 1.- El testimonio de OMAR ESTEBAN CONTRERAS RIQUELME, quien declaró acerca de los hechos de que fue víctima ocurridos el día 24 de marzo de 2019, sobre las circunstancias, momento y lugar de ocurrencia; protecciones o resguardos de seguridad del lugar, fuerza ejercida, especies sustraídas, y en general todo aquello respecto de los hechos materia de acusación. 2.- Lo declarado por LUIS ANGEL MOYA SALDIVAR, comisario de la PDI, quien otorgó su testimonio sobre los hechos que fue testigo ocurridos el día 24 de marzo de 2019, sobre las circunstancias, momento y lugar de ocurrencia; protecciones o resguardos de seguridad del lugar, fuerza ejercida, especie sustraída, y en general todo aquello que le consta respecto de los hechos materia de acusación.- 3.- Testimonio de ALEJANDRA PAOLA DROGUETT RICHARD, contadora, quien declaró respecto del uso, goce, tenencia y propiedad, del vehículo placa patente GGVH.54.- 4.- Testimonio de GRACE ARACELI ROMO TOLEDO, Sargento de Carabinero, sumado a lo declarado por JAIME CARDENAS TORRES, Suboficial de Carabineros y CLAUDIO HERNAN MUÑOZ CASTILLO, Cabo de Carabineros. Todos declararon sobre la denuncia recibida, su concurrencia al sitio del suceso, las especie sustraída, la fuerza ejercida, las declaraciones recibidas, las fotografías tomadas, las demás diligencias

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N º 1, 30, 68, 69, 70 y 442 N° 1 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículo 10 y 11 de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena, a MARCELO ALEJANDRO TELECHEA DROGUETT, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hechos cometidos en territorio jurisdiccional del tribunal con fecha 24 de marzo de 2019. II.- Que no se condena en costas al sentenciado MARCELO ALEJANDRO TELECHEA DROGUETT, por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización del juicio oral, evitando con ello los gastos que ésto implica. III.- Que respecto del sentenciado, MARCELO ALEJANDRO TELECHEA DROGUETT, cumple con los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley Nº 20.603, y previo a la sustitución de la misma se debe considerar los abonos de un día, que corresponden al día que media entre su detención y control de la legalidad de la detención 25 de marzo de 2019 y cinco noches de reclusión parcial domiciliaria en carácter de nocturna, por un periodo de 8 horas cada noche, que arroja un total de 40 horas, que dividido por 12 horas arroja un resultad

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de preparación de juicio oral celebrada el uno de septiembre del presente año, el fiscal Roberto Sarh, procedió a modificar la acusación fiscal en contra del imputado MARCELO ALEJANDRO TELECHEA DROGUETT, de 31 años de edad, nacido el 14 de abril de 1990 en Santiago, casado, tr

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