Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RÍOS CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA

Rol

M-336-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: EDITH SUSANA RÍOS JARA, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle carrera N°406 de la comuna de Chillán, deduce demanda por Despido injustificado en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Luis Patricio Ruiz Concha, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliado para estos efectos en El Roble N° 770, Comuna de Chillán. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Inicio de la Relación Laboral. Con fecha 26 de julio de 1996, ingresó a prestar servicios personales para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2.- Naturaleza de los servicios prestados. Sus servicios personales que prestó para la demandada fueron en calidad de “Vendedora”. 3.-Remuneración.- Por sus servicios personales percibía una remuneración promedio de $871.821.- al mes, conformada por sueldo base, gratificación, colación, movilización y bonos, entre otros. 4.- Jornada: De acuerdo al contrato de trabajo, la jornada que desempeñaba era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos fijadas por su ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 28 de julio de 2020, su ex empleador le notifica por medio de una carta, el término del contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicios”. El ex empleador ha fundamentado el despido en “Necesidades de la empresa, basada esencialmente en que se ha debido efectuar una restructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultado y funcionalidad necesaria para el área”. Prestaciones reclamadas: a) La suma de $2.877.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en la fecha de inicio y término de la relación laboral, funciones de la demandante, remuneración y causal aplicada. La controversia se centra en la justificación de la causal. SEGUNDO: Que a fin de acreditar la causal de cese de servicios, (necesidades de la empresa) la demandada rindió la prueba indicada a continuación: 1.- Carta de despido de fecha 28 de julio de 2020, se adjuntan comprobantes de envío. 2.- Finiquito de la actora, se adjunta liquidación del mismo. 3.- Presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo. 4.- Contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de junio de 2007. 5.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2019. 6.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2018. 7.- Anexo de contrato de trabajo. 8.- Declaración jurada de entrega de documentos. CONFESIONAL: Absolvió posiciones en audiencia la demandante doña Edith Susana Ríos Jara. TERCERO: Se ha asentado como criterio jurisprudencial, el carácter objetivo de la causal, homologándose a la ausencia de voluntad del empleador. Muestra de ello, se da en causa 1073-2018, en que la Excma. Corte Suprema afirma que “la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado;” CUARTO: En atención a su contenido económico, las necesidades de la empresa deben tener sustento en resultados económicos que impliquen un ajuste de personal. Sin embargo, la empresa demandada no ha aportado ninguna prueba suficiente, ligada a elementos económicos o técnicos que den cuenta de su situación financiera y que puedan ser considerados para configurar la causal aplicada. QUINTO: Desde una perspectiva formal, la comunicación de despido tampoco satisface la exigencia legal en cuanto al detalle de los hechos que debe contener el aviso, en la medida que se hace consistir la causal solo en una reestructuración que aparece indeterminada en cuanto a su origen, lo que no permite corroborar la objetivización que está implícita en la causal. Además, no se explica cómo se llega a la eliminación en particular, del cargo ostentado por la trabajadora, situación que tampoco es aclarada por la prueba rendida. y atento lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 161, 163, 496 y 500 del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por do a Edith Susana Ríos Jara, CIN Nº12.016.256-K; en consecuencia, se condena a la empresa Servicios Generales Falabella Retail Spa., representada por don Luis Patricio Ruiz Concha, CIN N°12.305.473-3, a pagar los siguientes montos; II.- Que, se cancele la suma de $2.877.009.-(dos millones ochocientos setenta y siete mil nueve pesos), por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-336-2020 RUC 20-4-0290487-K Dictada por SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: EDITH SUSANA RÍOS JARA, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle carrera N°406 de la comuna de Chillán, deduce demanda por Despido injustificado en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Luis Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica