Juzgado de Letras de San Vicente

TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA

Rol

T-2-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS ANDRÉS TAPIA SERRANO, chileno, soltero, docente, cédula nacional de identidad número 15.112.128-4, con domicilio en calle Parroquial s/n, comuna de Pichidegua, quien deduce denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.081.100-6, representada legalmente por su alcalde, don Rubén Adolfo Cerón González, cédula nacional de identidad número 8.927.689-6, , en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Refiere, el actor que durante el año 2010 inició sus labores como docente de la cátedra de matemáticas en el Liceo Latinoamericano de Pichidegua. En marzo del año 2013 asumió como Inspector General en la misma institución y en el mes de septiembre del año 2013 asumió por Concurso Público de "Alta Dirección Pública" el cargo de director del Liceo Latinoamericano de Pichidegua, en el cual fue seleccionado a través de la terna ofrecida al alcalde de Pichidegua, don Rubén Adolfo Cerón González, año desde el cual, desempeñó el cargo de director de dicho establecimiento educacional hasta septiembre de 2018. Posterior a esa fecha, volvió al cargo de docente de aula como profesor de matemáticas a contrata. Menciona, que durante el tiempo en que se ha prolongado la relación laboral, siempre ha mantenido un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas y cada una de las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que le imponía el convenio de desempeño, no así el demandado, el cual, desde marzo del 2018, se ha mantenido en una permanente posición de hostigamiento y malos tratos dado el poder y cargo que ostenta en la Comuna de Pichidegua. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, durante los cinco años que ejerció el cargo de director del Liceo Latinoamericano de Pichidegua, jamás se le evaluó el cumplimiento del convenio de desempeño, por lo que se asume que sus funciones estuvieron ejecutadas dentro de los parámetros esperados, de lo contrario, el sostenedor hubiera podido desvincularlo por faltas al convenio de desempeño. Explica, que desde hace un buen tiempo a la fecha, mantiene una relación sentimental con doña Gisella Bárbara Lira Mora, quien decidió interponer una denuncia por vulneración de derechos fundamentales contra la misma Municipalidad, en virtud de ello, ha sido objeto de situaciones de parte del empleador con características de hostigamiento laboral y malos tratos, lo que le hizo buscar ayuda siquiátrica particular, siendo derivado en su momento, a la Mutual de Seguridad, considerando su doctor que sus padecimientos cumplían la figura de “enfermedad profesional”. Arguye, que fue a solicitar atención médica a la Mutual de Seguridad, desde donde en primera instancia fue rechazado, pero luego reintegrado al sistema de mutualidades después de la apelación que realizó ante la SUSESO (Superintendencia de

Fallo

por tanto, resulta procedente otorgar la cobertura de la Ley 16.744.” Expone, que continuó con el tratamiento en la Mutual de Seguridad, finalizando en marzo de 2019 su reposo médico, pues las profesionales de la Mutual consideraron que se encontraba en condiciones de regresar a su trabajo, encontrándose con alta laboral más no médica, debiendo reunirse periódicamente con alguna de las profesionales psicóloga o psiquiatra. Señala, que al regresar a su trabajo, se le asignaron funciones relativas a la docencia en aula como lo indica el nombramiento y posteriormente en un segundo memorándum, se le asigna el cargo de Encargado de Postulaciones y Proyectos, sin embargo, el día 22 de mayo, lo cita la directora del establecimiento a su oficina, quien, para su sorpresa, lo esperaba con el jefe de Unidad Técnica Pedagógica Comunal y el encargado de Recursos Humanos, ambos de Departamento de Educación, a fin de informarle que la funcionaria Paola Aguilera Arenas de la Mutual de Seguridad había dado la orden para volver a las funciones de docente en aula. Firmó el documento que le entregaron, pero dejó una observación consignada allí dejando de manifiesto su disconformidad con el procedimiento y el trato. Sostiene, que el mismo documento de Verificación de Cumplimiento de Medidas Inmediatas emitido por la Mutual de Seguridad, menciona algunas medidas correctivas, más ninguna de ellas vinculada a la obligatoriedad del cambio de funciones. Asevera, que a causa de su mal estado de salud p

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San Vicente, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS ANDRÉS TAPIA SERRANO, chileno, soltero, docente, cédula nacional de identidad número 15.112.128-4, con domicilio en calle Parroquial s/n, comuna de Pichidegua, quien deduce denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, persona jurídica

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