6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANA ESPERANZA BOZA ESPINOZA

Rol

O-103-2020

Fecha

5 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha treinta y uno de agosto en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Hugo Espinoza Castillo, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por doña Marcia Fuentes Castro, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos de la acusada y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1. . . 11- , RIT N° 1 - , seguida en contra de ANA ESPERANZA BOZA ESPINOZA, cédula de identidad N° 6. .5 6-2, soltera, nacida en Santiago el 2 de enero de 1 55, 66 años de edad, dueña de casa, domiciliada en calle Ocho Oriente Nº 1 2, población San Gregorio, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Claudio Orellana Sepúlveda. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Catherine Paolini Carrasco.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 30 de agosto del 2018, aproximadamente a las 20:00 horas, la imputada ANA ESPERANZA BOZA ESPINOZA, desde el umbral de la reja del domicilio ubicado en calle 8 Oriente N° 8182, comuna de La Granja, transfirió una bolsa de nylon transparente de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 5 gramos 500 miligramos al comprador de iniciales E.V.E.V. a cambio de dinero. Como consecuencia de lo anterior, la imputada es sorprendida en el interior del domicilio manteniendo, guardando y poseyendo 6 bolsas de nylon transparente contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 34 gramos y la suma de $4.000.- Todo ello sin contar con las autorizaciones legales para ello.-“ JVLPWCLVXP GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez oral en lo penal Fecha: 05/09/2021 12:13:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la acusada Ana Esperanza Boza Espinoza participación en calidad de autora del referido delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, indica que respecto de la imputada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, razón por la que solicitó se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, las sanciones accesorias establecidas en el artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies del delito, la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 1 . 0 y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura señaló que se acreditará a través de la prueba de cargo que rendirá los hechos materia de la acusación. Declararán los funcionarios policiales que estuvieron a cargo de la detención de la acusada, los que darán cuenta de la transacción de droga y del hallazgo de droga en su poder, también será acreditada la cantidad de sustancia encontrada, la que fue transferida a un tercero, a través de la respectiva documental. Finalizando la presente audiencia, estima que se deberá dictar una decisión de condena. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que se logró acreditar la existencia del ilícito. Los funcionarios policiales se desplazan en un carro policial sin colores institucionales, obs

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N° , 1 N°1, 15 Nº1, 1 , 21, 25, 26, 30, 31, 50, 6 , 6 y 0 del Código Penal; 1, , 5, y 6 de la Ley 20.000; 1, , 5, 2 5, 2 , 325 y siguientes, 3 0, 3 1, 3 2, 3 3, 3 6 y 3 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 1 .216 y 20.603, se declara: I.- Que se condena a ANA ESPERANZA BOZA ESPINOZA, ya individualizada, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, perpetrado en grado de consumado el día 30 de agosto de 201 , en la comuna de La Granja, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias suspensión de cargo y oficio público durante el JVLPWCLVXP GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez oral en lo penal Fecha: 05/09/2021 12:13:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tiempo de la condena, y al pago de una multa de 1/ de una unidad tributaria mensual. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se dará aplicación a lo establecido en el artículo del Código Penal por

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RUC N° 1. . . 11- RIT N° 1 – C/ ANA ESPERANZA BOZA ESPINOZA Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha treinta y uno de agosto en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Hugo Espinoza Castillo, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por doña Marcia Fuen

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