2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/MINISTERIO DE EDUCACION/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-7426-2018

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Presupuestos fácticos de la excepción de falta de legitimación pasiva. 2. Existencia de una relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio y término, condiciones y remuneración pactada. 3.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don RODRIGO ALEJANDRO NÚÑEZ ANTOINE, RUT 11.862.694-k, domiciliado en calle Julio Zegers 4203, departamento 411, Ñuñoa, Santiago, quien interpone demanda en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por su Ministra doña MARCELA CUBILLOS SIGALL, ambos domiciliados en Alameda O ́Higgins 1371, Santiago, que actúa judicialmente a través de la persona jurídica FISCO DE CHILE representado por el Consejo de Defensa del Estado en la persona del abogado procurador fiscal de Santiago doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, ambos con domicilio en Agustinas 1687, Santiago. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada en modalidad formal de “honorarios” y “Contrata” de manera sucesiva y continua por exigencia del servicio, que le otorgaban formalmente la calidad de transitorios, que en su materialidad no eran tales. Desde el 01 de enero de 2015 hasta el 01 de septiembre de 2017 la condición contractual fue de honorarios, desde el 01 octubre de 2017 en adelante la condición contractual fue a contrata hasta el 17 de agosto del año 2018. Aun cuando trabajó de manera permanente y en funciones que son ajenas a la descripción que efectúan los artículos 10 y 11 de la ley 18.834. Desde que está a contrata realiza labores de apoyo profesional en las tareas propias del equipo de modalidad regular; seguimiento de proyectos y programas tales como el Sistema de Alerta Temprana para la Prevención Escolar, acompañamiento y supervisión del desarrollo de la intervención de institución externa en el desarrollo y actualización de Proyectos Educativos Institucionales en los centros educativos focalizados, encargado de llevar las relaciones con el intersector (SECE, FOSIS y otros), acompañamiento a redes pedagógicas y directivos docentes y revisión de sus planes anuales. Desempeñaba sus funciones en Nivel central, Ministerio de Educación, ubicado en Teatinos 20, oficina 93, siendo dependiente directo de Raúl Eugenio Figueroa Salas, quien ejercía de superior jerárquico. Su jornada de trabajo era De lunes a jueves de 8:30 a 17:30 y viernes de 8:30 a 16:30, enterando un total de 44 horas semanales. El promedio de sus tres últimas remuneraciones íntegras ascendíaa $ $2.112.284. El pago procedía, mediante la emisión de boleta e informe de actividades, mientras estuve contratado a honorararios. Sin embargo, para dar cumplimiento a la formal contratación a “honorarios” del sueldo bruto mensual se descontaba el 10% de impuesto. Cuando fue traspasado a “contrata” su remuneración fue mensual. Se encuentra afiliada a FONASA y AFP Modelo. Sus cotizaciones previsionales, se encuentran impagas respecto de las contrataciones formalmente a honorarios. En relación al despido el día 16 de agosto se encontraba en su puesto de trabajo, ordenando la información recogida el día 14 de agosto en Viña Del mar y Valparaíso, en visitas de supervisión a los Centros de Educación de Adultos que se encuentran ejecutando mejoras a su Proyecto Educativo Institucional, cuando se le

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 del Código del Trabajo; articulo 1, 2, 10, 11 ley 18834, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. RIT : 0-7426-2018 Dictada por Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don RODRIGO ALEJANDRO NÚÑEZ ANTOINE, RUT 11.862.694-k, domiciliado en calle Julio Zegers 4203, departamento 411, Ñuñoa, Santiago, quien interpone demanda en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por su Ministra doña MARCELA CUBILLOS SIGALL, ambos domiciliados en Alameda O ́Higgins 1371, Santiago, qu

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