Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DOMINGUEZ CON SOCIEDAD GASTRONOMICA KK SPA

Rol

O-645-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos en que se justifica el despido, haciendo mención solo a aspectos generales y por lo tanto no satisface los requisitos que la propia norma exige, por lo tanto no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, alega que para que se pueda aplicar la causal antes mencionada la empresa debe poder acreditar los siguientes elementos de la misma, los cuales son: “Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia. Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo”. Agrega, que es de conocimiento público que la nueva Ley de Protección al Empleo impide a las empresas poder despedir a sus trabajadores por la causal contemplada en el N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo, por un plazo de 6 meses o existiendo el estado de catástrofe. Al primer otrosí dedujo demanda de nulidad del despido, sobre la base de acusar impagas las cotizaciones de los meses de febrero, noviembre, diciembre 2019, enero, febrero del 2020. SEGUNDO: Que, la demandada principal SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA. contestando la demanda pidió su rechazo. Dice que como es de público conocimiento, el día 18 de marzo de 2020, se decretó estado de excepción por parte del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. Atendido al rubro en que se desenvuelve la sociedad, que es el de gastronomía, materializado en el pub denominado “Kinki”, se encuentra con prohibición expresa de abrir y atender público arriesgando sanciones administrativa y penales y que a la fecha de la contestación se mantiene, lo que i

Fundamentos

considerando que la carta nada dice sobre horarios de funcionamiento y sobre la circunstancia de que el expendio de comidas para entrega y retiro en el local estaba autorizado y, por último, las razones por las cuales le fue imposible a dicha época (20 de marzo) a la demandada principal cumplir con el contrato de trabajo. Al efecto, más allá de la alusión de la demandada en sus observaciones a la prueba sobre el Principio de Irretroactividad de la Ley y la referencia de la demandante en su libelo a la Ley N° 21.227, de 1 de abril de 2020, debe hacerse presente a modo de argumento de refuerzo, que la circunstancia de que el legislador, 10 días después del despido del actor, haya prohibido expresamente la invocación como causal de despido del caso fortuito o fuerza mayor, da precisamente luces argumentativas sobre la debilidad en la alegación de defensa de la demandada sobre la procedencia de su despido y que a su turno da razonabilidad al análisis que se viene sosteniendo, en la medida que recae sobre ya no un aspecto de hecho, sino que jurídico, en el que el propio legislador limitó los alcances de una causal de despido establecida en el Código del Trabajo, de cara a extraer a las relaciones de trabajo y el cumulo axiológico de principios que trae consigo, a una situación como la de la pandemia por COVID 19. Pretender luego, a un año de tiempo transcurrido desde el despido del actor, reforzar los requisitos que se echaron en falta desde la perspectiva de las experiencias, resoluciones y administrativas, pronunciamientos legislativos, de la Dirección del Trabajo y jurisdiccionales dimanados en todo este tiempo intermedio, excede el límite temporal sobre la procedencia del despido del actor, más allá del lamento por todas las consecuencias que dicha pandemia ha traído consigo. DECIMO NOVENO: Que, dicho lo anterior, se acogerá la demanda deviniendo como corolario el pago de las indemnizaciones y recargos pertinentes, a cuyo efecto se tendrá como base de cálculo remuneracional la señalada en la demanda, por condecirse con el total de haberes que constan en las liquidaciones de los meses previos al despido en los que trabajo el actor íntegramente, con los criterios establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo y que asciende a la suma de $758.146.- VIGESIMO: Que, a propósito de la nulidad del despido peticionada, establecida la vigencia de la relación laboral del actor entre el 15 de enero de 2019 y el 20 de marzo del año 2020; la circunstancia de constar en cada una de las liquidaciones de remuneraciones del actor, exhibidas y acompañadas, el descuento remuneracional por cotizaciones previsionales; y, lo informado en el Oficio de AFP Plan Vital, así como en los certificados acompañados por la demandante, sobre la circunstancia de advertirse en lo que a la obligación de pago de la demandada principal de dichas cotizaciones respecta, que las mismas no fueron pagadas a contar de noviembre de 2019, en el caso de las de AFP, FONASA y AFC; y, q

Fallo

se declara, que: I.- Se acoge la demanda de declaración de único empleador, deducida en representación de YENNER YULINO DOMINGUEZ RIOS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA y de FF INVERSIONES LIMITADA y en consecuencia, se declara que ambas demandadas responderán solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que se reconozca en esta sentencia en favor del actor. II.- Se acoge la demanda de reclamación del despido deducida en representación de YENNER YULINO DOMINGUEZ RIOS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA y de FF INVERSIONES LIMITADA y en su mérito, se declara injustificado el despido que medió a su respecto el 20 de marzo de 2020, motivo por el cual, se condena a las demandadas a pagar en su favor las siguientes prestaciones: a) $758.146.- a título de indemnización por un año de servicio. b) $ 379.073.- por recargo legal. c) $758.146.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $149.860.- por feriado proporcional. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido deducida en representación de YENNER YULINO DOMINGUEZ RIOS, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA y de FF INVERSIONES LIMITADA y como corolario, se dispone que estas últimas deberán pagar en su favor, la suma mensual de $758.146.- desde la fecha de su despido el día 20 de marzo de 2020 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 162 del Código d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de único empleador DEMANDANTE: YENNER YULINIO DOMINGUEZ RIOS. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA. RIT: O-645-2020 RUC: 20- 4-0268679-1 ____________________________________________________ Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Qu

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