Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MARIA MARISOL ESPINOSA SALAZAR C/ FERNANDO AUGUSTO REYES NÚÑEZ

Rol

O-818-2020

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 01 de marzo del año 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, en el CCP de la comuna de Cauquenes, el requerido FERNANDO AUGUSTO REYES NUÑEZ haciendo uso de salida dominical no retorna a dicho CCP, infringiendo su condena en causa rit 9417-2017 del 4to JG de Santiago, en la cual se le condenó a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. SENTENCIA. RUC Nº : 2000266719-4 RIT Nº : 818-2020 DELITO : Quebrantamiento de condena. C/ : FERNANDO AUGUSTO REYES NUÑEZ. *********************************************************************************** Cauquenes a tres de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el fiscal FRANCISCO JAVIER ÁVILA CALDERON, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FERNANDO AUGUSTO REYES NUÑEZ, cédula de identidad N°0012681231-0, de profesión u oficio desconocida, domiciliado en Av. REDENTORISTA N°75, CAUQUENES, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. “a.- Hechos: El día 01 de marzo del año 2020, a las 22:00 horas app, en el CCP de la comuna de Cauquenes, el requerido FERNANDO AUGUSTO REYES NUÑEZ haciendo uso de salida dominical no retorna a dicho CCP, infringiendo su condena en causa rit 9417-2017 del 4to JG de Santiago, en la cual se le condenó a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de QUEBRANTAMIENTO. ART. 90 CP, CON PARTICIPACIÓN COMO AUTOR Y ENCONTRANDOSE EL HECHO PUNIBLE EN GRADO DE EJECUCIÓN CONSUMADO. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido no concurren modificatorias de la responsabilidad penal. d.- Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: 1. Parte denuncia N 30, del CCP de Cauquenes, el cual da cuenta de los hechos acaecidos y la participación del requerido como autor directo del quebrantamiento de condena. 2. Sentencia XZBXWCKXKX Andrea del Pilar Suazo Quiroz Juez de garantía Fecha: 06/09/2021 11:22:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en causa rit 9417-2017 del 4 JG de Santiago el cual da cuenta de la condena a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo infringida. 3. Declaración de gendarme Jefrrey Hernandez Ponce, en la cual sindica directamente al requerido como el sujeto que quebrantó su condena. 4. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita de acuerdo al artículo 90 del CP la pena de 3 meses de incomunicación, más las costas de la causa.

Fallo

POR TANTO, y conforme a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita tener por presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FERNANDO AUGUSTO REYES NUÑEZ, ya individualizado, acogerlo a tramitación, ordenar su notificación a todos los intervinientes, fijando audiencia para la realización del juicio y, en definitiva, condenarlo a la pena ya señalada, con costas.” SEGUNDO: Que, hechas las advertencias legales contempladas en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se le preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o, si por el contrario, solicitaría la realización inmediata de la audiencia; respondiendo este que admitía responsabilidad en los mismo. TERCERO: Que la defensa a cargo del Defensor don RODRIGO SALINAS SEPÚLVEDA, no cuestiona el grado de desarrollo, ni la participación, que se le atribuye al mismo, ni la calificación jurídica del delito, como tampoco la pena propuesta. CUARTO: Que el tribunal tiene por configurado el delito y participación del requerido en atención a su reconocimiento y a los antecedentes fundantes en la pretensión fiscal, a saber: 1. Parte denuncia N 30, del CCP de Cauquenes, el cual da cuenta de los hechos acaecidos y la participación del requerido como autor directo del quebrantamiento de condena 2. Sentencia en causa rit 9417-2017 del 4 JG de Santiago el cual da cuenta de la condena a 5 años y un día de presidio mayor en su grado m

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LOS hechos: El día 01 de marzo del año 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, en el CCP de la comuna de Cauquenes, el requerido FERNANDO AUGUSTO REYES NUÑEZ haciendo uso de salida dominical no retorna a dicho CCP, infringiendo su condena en causa rit 9417-2017 del 4to JG de Santiago, en la cual se le condenó a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. SENTENCIA. RUC Nº :

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